Como su nombre indica, un derecho de uso y disfrute es el derecho a usar la vivienda (habitarla) y a obtener frutos de ella (por ejemplo, ponerla en alquiler y cobrar las rentas).
Si aparece la expresión en el plan de vivienda, es posible que el significado sea más reducido y se limite al derecho a habitar, porque generalmente los inmuebles que gozan de protección o similar no pueden alquilarse sino que necesariamente el beneficiario debe ser quien los habite.
Un saludo.