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N
Noyda
09/10/2006 09:23

TENDEDEROS EN EL PATIO

¿Pueden los dueños de los patios interiores prohibir el uso de tendederos?

19.990 lecturas | 17 respuestas
Buenos días a todos:

Tengo una dudilla y me gustaría saber si alguno podéis ayudarme...

Pues resulta que vivimos en un bloque que tiene patio interior pero dicho patio pertenece a varios vecinos, los demás pisos no tenemos tendedero en la cocina y por lo tanto hemos puesto las cuerdas en el patio ¿sabeis si los dueños de los patios nos pueden obligar a quitarlos? además tenemos una fachada de esas que llaman protegidas y no nos permiten por supuesto tender hacia la calle...

Me gustaría que me dijerais algo porque estamos empezando a tener algún problemilla con algunos de los vecinos del patio... ¿si no puedo tender en el patio como lo hago? donde vivia antes nunca ha habido problemas de ese tipo y tambien teníamos patio interior....

Un saludo.

Noyda.
 
E
Etxek
06/03/2008 13:14
[quote=ampliando cocina>Artículo 396.

Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Articulo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Artículo 397.
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.



Yo creo que no. Creo que en lo que se equivocó bueka es en hablar de propiedad. El "vuelo" en realidad es un espacio de aire, y no es de nadie. En el árticulo 396 se habla de uso y disfrute de ese vuelo, que corresponde a "los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente" en este caso las viviendas.
No hay ni propiedad ni copropiedad del "vuelo" sino un derecho de uso, y la única manera de alterarlo es hacer que deje de serlo construyendo una terraza en ese espacio, por ejemplo. Un vuelo no deja de serlo porque en ese espacio se tienda la ropa.

De todas formas creo que este problema surge en prácticamente todas las comunidades en las que los bajos son viviendas. Lo mejor es hacer una consulta al ayuntamiento que corresponda, que se conocerá de sobra la manera de interpretar esta ley y cualquier otra, y atenerse todos los vecinos a lo que diga el ayuntamiento.
 
A
ampliando cocina
06/03/2008 01:04
Artículo 396.

Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada , que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

De la copropiedad
Articulo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Bueno Beuka retiro lo de tont@ el culo pero un poquito si que eres no? Me alegro de q no seas vecina mia jeje.
Artículo 397.
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Un poquito si que eres me alegro de q no seas vecina mia jeje

Etxek yo creo q este articulo me da la razon a mi no?

Hoy estoy mas calmao.
 
E
Etxek
05/03/2008 18:55
Para "ampliando cocina":

Art. 396 del Código Civil
 
F
folloneroBF
05/03/2008 11:11
Vaya vaya con "ampliando cocina", se ha dado de alta con un nuevo nick exclusivamente para insultar

Y eso que solo se está opinando, que nadie va a ir a su casa a tender las camisetas en la casa de arriba

En fin, menos ampliar la cocina y un poquito más de yoga, haras un gran favor a la humanidad

Beuka, no tienes porque consentir esto, yo enviaría un mail al moderador para que borre los mensajes de semejante individuo
 
E
el vecino del bajo
04/03/2008 23:43
ampliando cocina, no crees que te estas pasando con beuka?? el solo ha dado una opinion, aunque no tenga razón, pero tampoco es para insulterle.... eso mismo lo puedes decir sin insultos, ¡ojo!que no te quito la razon, eh?.
Respecto al tema:
Es ilegal tender en la fachada del edificio ya sea en patio interior o al exterior. Pero digo yo que tampoco les puede molestar tanto a tus vecinos del bajo...
 
A
ampliando cocina
04/03/2008 21:46
PERDONA Q ERA BEUKA.
Y YA Q ESTAMOS OTRA PREGUNTA: PUEDO SACAR UNAS VIGAS DESDE EL DORMITORIO CON UN RASILLON SENCILLO, ECHANDO CLARO, UN HORMIGON SOBRE ESTE Y ASI HACERME UN MIRADOR, EN EL CUAL YO PUEDA OBSERVAR EN ESTAS CERCANAS NOCHES DE VERANO LAS ESTRELLAS CON MI CATALEJO PROFESIONAL DE 24.567 AUMENTOS, CLARO ESTA TODO ESTO IRIA DENTRO DE LOS VUELOS DE MI VENTANA.
TONT@ EL CULO ME PODRIAS DECIR EN Q LEY Y ARTICULO ESTA REFLEJADO LA MIERDA ESA Q HAS ESCRITO. GRACIAS.
 
A
ampliando cocina
04/03/2008 21:33
BEKUA CON ESA LEY Q TU DICES PODRIA YO AMPLIAR LA COCINA Y PONER UNA TERRAZITA NO??? TONTO EL CULO..

 
N
Noyda
01/12/2006 18:05
Muchas gracias por tu respuesta beuka.
 
B
beuka
01/12/2006 16:54
hola,

Cuando tu pones un tendal en el paramento vertical de la fachada(en esta caso es una fachada interior que da a un patio) cada vecino es propietario de los vuelos de su ventana , esto quiere decir que, te pertenece por arriba y por abajo de tu ventana el espacio entre vivienda y vivienda, y ya pueden decir misa los vecinos que tienen en usufructo el patio .

un saludo y gracias
 
N
Noyda
13/11/2006 12:19
Muchas gracias por vuestra ayuda, llamaré a consumo a ver que me dicen...

Un saludo.

Noyda
 
S
saida
11/11/2006 10:41
Si llamas, a parte de eso diles que entre los vecinos, más de la mitad opinan que SÍ quieren tender en los patios interiores, y aunque esté esta ley nueva no disponéis de terraza arriba comuniaria.
Sinó ya os veo con la secadora...
 
E
elisabetalba
10/11/2006 11:10
Pues entonces creo que tendreis que poner tenderos en la cocina, o que te den una solucion claro porque si no tienes terraza donde tiendes la ropa, yo cunado tengo una duda asi cojo las paginas amarillas y busco el telefono de consumo de mi ciudad y llamo y ellos me aclaran todas las dudas intentalo no pierdes nada, UN SALUDO
 
N
Noyda
10/11/2006 10:39
Ya, y si no tenemos terrazas comunes arriba y no tenemos tendederos en la cocina ¿como tiendo yo mi ropa?
No se, eso no lo veo muy normal....
Un saludo.
 
E
elisabetalba
09/11/2006 21:21
Mi novio y yo, nos hemos comprado un piso y tenemos dos patios, el otro dia cunado lo vimos por primera vez con el constructor, le preguntamos si los vecinos podian tender en las ventanas que dan a mis patios,me comento que salio un aley nueva que negava legalmente tender en las ventanas de los edificios interuires que para eso estaban las terraza comunes, arriba del edificio, en mi caso me preocupoa que lo hicieran porque pienso ponerme unas mesitas y claro mne puede caer lejia por ejemplo, lo siento me temo que es ilegal y el propietario de los patios aun que sean de la comunidad no se puede, un saludo
 
N
Noyda
09/11/2006 12:23
¿Nadie puede ayudarme con esa duda?..

Muchas gracias.
 
N
Noyda
16/10/2006 10:02
Si, si en eso no hay problema, todos estamos de acuerdo, los únicos que ponen pegas son los vecinos del patio.... los demás no se oponen ninguno, lo único que me gustaría saber es si los vecinos del patio nos podrían obligar a quitarlos, aunque los todos los demás estemos de acuerdo... somos 14 vecinos y solo 4 tienen patio....

Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
 
B
barbieyken
11/10/2006 01:17
En mi opinión, el problema no radica en quién sea propietario del patio, sino en que el tendedero se coloca en la fachada. La fachada es un elemento común, y por lo tanto, para alterarlo (en este caso se trataría de una alteración estética) necesitas permiso de la comunidad. Proponlo para la próxima junta e intenta recabar los votos de los vecinos que tengan tu mismo problema.
Un saludo.
 

Fin del hilo
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