[quote=ampliando cocina>Artículo 396.
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Articulo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
Artículo 397.
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Yo creo que no. Creo que en lo que se equivocó bueka es en hablar de propiedad. El "vuelo" en realidad es un espacio de aire, y no es de nadie. En el árticulo 396 se habla de uso y disfrute de ese vuelo, que corresponde a "los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente" en este caso las viviendas.
No hay ni propiedad ni copropiedad del "vuelo" sino un derecho de uso, y la única manera de alterarlo es hacer que deje de serlo construyendo una terraza en ese espacio, por ejemplo. Un vuelo no deja de serlo porque en ese espacio se tienda la ropa.
De todas formas creo que este problema surge en prácticamente todas las comunidades en las que los bajos son viviendas. Lo mejor es hacer una consulta al ayuntamiento que corresponda, que se conocerá de sobra la manera de interpretar esta ley y cualquier otra, y atenerse todos los vecinos a lo que diga el ayuntamiento.