Estos patios comunitarios, como bien indica su nombre, pertenecen a la comunidad, aunque debería obtener una copia de la escritura de división horizontal por si hiciera alguna referencia al uso y disfrute en concreto. El administrador de su comunidad podrá facilitársela.
Respecto a si un elemento común, como el patio interior, podría adquirirse por un propietario y convertirlo en privativo, el artículo 396 del Código Civil comenta lo siguiente: "Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable." Es por ello que parece difícil que pueda llevarse a cabo. En cualquier caso, dado que supondría la alteración del título constitutivo, requeriría la unanimidad de todos los propietarios -que ninguno votara en contra-