"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación." (Art. 20.1 - Ley de Arrendamientos Urbanos)
Dado que pactó usted en su momento que se haría cargo de los gastos comunitarios, en estos se incluyen tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios -derramas-.
Si usted dejara de pagar cualquiera de las dos cantidades, la comunidad reclamaría al propietario y no a usted. También es necesario realizar una junta de propietarios para liquidar la deuda, por lo que no se pueden reclamar cantidades "automáticamente" una vez transcurridos tres meses.
Por otro lado, parece ilógico que tenga usted que pagar una derrama de estas características por los siguientes motivos:
1) Usted no ha tenido oportunidad de debatir esa derrama, ya que esta se debió aprobar en junta de propietarios -no incluidos los inquilinos-.
2) La naturaleza de la derrama y su cantidad es suficientemente importante como para efectuar un ajuste en la forma de pago, especialmente por el hecho del cambio de ascensores, ya que estos revalorizarán la propiedad y seguirán ahí, cuando usted ya no esté en ese piso alquilado.
Por todo ello, le recomendamos que negocie con su arrendador utilizando los argumentos que le hemos facilitado. En el peor de los casos podría solicitar la rescisión del contrato.