De momento no es legal devolver esa derrama, mientras no convoquen una junta para revocar el acuerdo anterior, si al final se revoca, en esa junta se puede acordar su deducción en el próximo presupuesto.
Todo lo concerniente a la apertura, disposición y cierre de la cuenta corriente de la comunidad debe ser aprobado por la junta de propietarios.
Según dispone el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal,
“Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas…”