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V
vaneygus
26/02/2007 10:12

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ¿OBLIGATORIO?

¿Puede un propietario prescindir de ser presidente de la comunidad por ser muy mayor?

15.841 lecturas | 6 respuestas
Este año a mi abuelo le toca ser presidente de la comunidad, es un señor de 75 años que además casi no pasa tiempo en este domicilio, porque pasa gran parte del año en una casita en el campo, ¿sabe alguien si puede negarse a ser presidente por esta causa? (ser muy mayor y no pasar casi tiempo en esta vivienda).
Además la comunidad no tiene contratado un administrador de fincas y tiene que llevar los libros de cuentas...
Por favor una respuesta
 
router
router
08/05/2007 14:38
pues entonces si no impera el sentido común, lo que teneis que hacer es acudir al juzgado, en el plazo de 30 días desde que es nombrado presidente.
a donde vamos a llegar!!!!
 
C
chiki24
08/05/2007 13:32
En el bloque de mis padres se comentó (todavía no les tocaba) q había una pareja muy mayor (ahora solo esta la mujer) y logicamente p la edad, siendo bastante sorda... Alguien dijo q entonces se hiciesen cargo los hijos, pero nadie puede obligarles pq no residen ahí. Los últimos años ha sido un hijo quien lo ha llevado pero ahora supongo q lo pasarán al siguiente (son pocos vecinos) o tndrán q pagar a alguien q se ocupe d los papeles ese año.
 
M
matterhom
08/05/2007 07:04
router dijo:

vamos a ver, en casos así hay que aplicar el sentido común y que se haga cargo de ese puesto cualquier otro vecino



Tú lo has dicho, El sentido común, pero por experiencia te digo que no suele imperar dicho sentido, y por lo que he leido en la ley de propiedad horizontal, tienen obligación de serlo aunque no vivan en el edifio, al no tener administrador solo le queda la solución que le dan arriba, creo
 
router
router
17/04/2007 19:14
vamos a ver, en casos así hay que aplicar el sentido común y que se haga cargo de ese puesto cualquier otro vecino
 
kgonlalech
kgonlalech
20/03/2007 10:41
hola vaneygus, lo primero es recomendaros que contrateis a un administrador de fincas. En cuanto a vuestra pregunta si es obligatorio segun la ley de propiedad horizontal. La unica forma de librarse es que una vez os llegue el acta de la junta donde se nombra al abuelo como presidente es presentar un informe medico alegando la incapacidad para ser presidente e impujnar el acta ante el juzgado.
 
O
otramas3
26/02/2007 10:46
En el bloque de mi madre al que le tocó ser presidente se negó por que no vivía alli y creo que paga X dinero mensual para librarse de serlo.
Eso lo mejor es que preguntéis a algún profesional que pueda asesoraros.
 

Fin del hilo
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