Nosotros, en nuestra comunidad, estamos exactamente en la misma situación, unicamente variando fechas.
Entiendo que, primero, no solo basta con que el Presidente presente su dimisión, tambien tiene que ser aprobada por la mayoría de los vecinos, pues si no fuera así, solo podría dimitir ante un juez que debería aprobarlo, y solo lo aprueba en casos muy concretos y extraordinarios (traslados a otros municipios (no siempre), enfermedades de larga duración, etc.
En segundo lugar, el vicepresidente seguiría siendo vicepresidente, es decir sustituiria al presidente, en caso de que se aprobara la dimisión, hasta la elección de Presidente.
Hasta ahora es lo que he sacado en claro navengando por internet y preguntando a algún que otro abogado, aunque he de reconocer que ninguno era especialista en la Ley de Propiedad Horizontal.
Ojalá el resto de los Foreros confirme lo que he escrito o nos de mas datos.
Saludos,