No, no puede Ud. dimitir, la dimisión o renuncia al cargo de Presidente, no producirá los efectos inmediatos deseados por el renunciante, debiendo acudir al Juez que resolverá finalmente si tal dimisión es efectiva o no, dependiendo de los motivos alegados y de las circunstancias que confluyan.
Lo que debe hacer UD es denunciarlo a la hacienda pública y a la SS.