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isabel07
27/12/2007 19:53

comentarios personales en el acta

4.361 lecturas | 2 respuestas
Puede el administrador de fincas hacer comentarios personales en el acta de la reunión de la Junta de Propietarios?
 
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isabel07
29/12/2007 11:28
si, se trata de un administrador colegiado y el comentario era "El adminsitrador cierra este punto haciendo constar que es de agrader, como administrador, la gestión realizada por la Presidenta, su entrega en horas desinteresadamente y su interés en buscar lo más conveniente para el conjunto de la Comunidad". La polémica surge por la realización de unas obras sin la consulta a la Junta de Propietarios por parte de la Presidenta que ascienden a 12.000 euros. A raiz de ello se hace una Junta Extraordinaria, que por supuesto asistieron todos los vecinos a los que la presidenta había consultado personalemente y, aprobaron el gasto.
Mi indignación viene por no haber consultado con TODOS y, luego encontrarme que tengo que pagar. En el acta de esa junta el administrador hace ese comentario, pues por los visto la Presidenta y él tienen una muy buena relación. Mi queja fue que no se habian hecho las cosas con arreglo a la Ley, pues la realización de las obras las tiene que aprobar la Junta de Propietarios.
No se si el comentario del administrador en este caso esta de más, pues si bien la Presidenta ha dedicado horas desinteresadamente, lo que es cierto es que no lo ha hecho como dicta la Ley y, el administrador lo pagamos todos y, ese comentario en el acta puede llevar a confusión a vecinos.
 
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PatriciaSA
28/12/2007 18:35
Depende que tipo de comentarios estés considerando personales.

El administrador, cuando ejerce la misión de secretario, una de sus tareas es redactar el acta.

Un acta debe reflejar claramente los acontecido en una junta, es un resumen de la misma. Además de Quien Cuando Como y Porque (que deben coincidir con el orden del día) deben figurar las propuestas y acuerdos, asi como hechos puntuales del debate que aporten interes.

No considero personales comentarios como "el propietario ... debe a la comunidad ....", "el dueño del perro que habitualmente se mea en el ascensor" o "el que deja la puerta abierta". Y cuando se citan las quejas que algún propietario ha comunicado al administrador a fin de transmitirlas a la junta. Estos no son comentarios personales, son hechos que se ponen en conocimiento de los propietarios, que son los que deben ser conocedores y deben tomar decisiones, asesorados por el administrador. E incluso cuando hace algun asesoramiento, ya que puede ser vinculante para la decisión.

Pero vamos no me imagino al administrador añadiendo "el perro y vago del propietario del ... " o "el incredulo del propietario tal que piensa que la comunidad le pagará la obra". Calificativos y descalificaciones en acta NO.

Una pregunta ¿Hablamos de un administrador colegiado? Es que esto me suena de comunidad que el cargo lo realiza un propietario. Y ahí hay mucho que hablar....
 

Fin del hilo
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