Entre las funciones del Administrador esta: Actuar, en su caso, como secretario de la Junta. Si se le ha encargado ser el secretario, será quien tomara notas del desarrollo de la Junta y posteriormente redactara el Acta.
Antes de enviar, el administrador, el Acta a los distintos propietarios de la Comunidad deberá recabar el Vº Bª del Presidente. En caso de que no tenga esta firma se puede considerar no valida.
Por lo que expone jgv49, se entienede que el Acta enviada no esta con la firma del VºBº del Presidente. Lo cual no es correcto.
En el caso de que exista discrepancia entre Administrador y Presidente en la redacción de algun punto del dia y sea algo con cierta identidad, ya que considera el Presidente que la redacción es distinta al desarrollo de la Junta y perjudica a la Comunidad, puede convocar una Junta extraordinaria para exponer el tema. y llegar a un acuerdo la Comunidad. El Presidente por su cuenta y riesgo no puede redactar otro Acta.