L Propiedad Horizontal
Artículo 11. Nuevas instalaciones
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes el disidente no resultará obligado,, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja .
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Hace años tuve este problema con un vecino de un primero. Como afectaba a una zona común se necesitaba unanimidad, salvo que hubiera un minisválido. Como mi madre empezó a tener problemas de movilidad, gracias a su 33% de minusvalía se pudo obligar a su instalación, mediante juicio obviamente.
Como se podía evitar abrir puerta en el primero, se llegó a un acuerdo y pagó algo a cambio de una puerta. Pero si no hubiese querido, no habría pagado nada. De hecho los de los pisos 4, 5 y 6 le oferecieron pagar su parte al principio y se había negado siempre.Era y es Don Erreque Erre.
Un compañero de trabajo logró meter ascensor en su comunidad, pero tuvieron que contratar abogados para atar muy bien todos los detalles ; esos que se nos escapan a la mayoría de los mortales.
Saludos