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nadia_da
23/01/2008 15:10

poner ascensor en el portal

¿Cuáles son los pasos legales a seguir para instalar un ascensor?

11.130 lecturas | 8 respuestas
Hola a todos, este año me toca a mi ser la presidenta de mi protal.
Y están tratando de poner el ascensor ya que tenemos una vecina con una minusvalía considerable, y que no puede subir escaleras.
Me gustaria saber cuales son los pasos legales a seguir para poner el ascensor, ya que hay algunos vecinos que se niegan, y respecto a lso que se niegan, que hay que hacer con ellos??
Seria posible una solucion sin tener que llega a abogados ni a juicio?
 
P
pg30
25/01/2008 17:02
A ese artículo intenté agarrarme, pero parece ser que pagándolo a plazos, no supera la cuota de 3 meses, salvo que queramos entender que se refiere al total del importe porque, como ya sabemos, la ley es cuestión de interpretaciones. Nosotros buscamos en la LPH para "defendernos" porque no queremos el ascensor y el administrador se agarra a "otras interpretaciones" de la Ley. Se pagan 40 euros de comunidad y la instalación del ascensor saldría por 60 euros al mes durante 5 ó 7 años, no recuerdo exactamente el tiempo.
 
F
ferrico
25/01/2008 13:54
L Propiedad Horizontal

Artículo 11. Nuevas instalaciones
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes el disidente no resultará obligado,, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja .
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Hace años tuve este problema con un vecino de un primero. Como afectaba a una zona común se necesitaba unanimidad, salvo que hubiera un minisválido. Como mi madre empezó a tener problemas de movilidad, gracias a su 33% de minusvalía se pudo obligar a su instalación, mediante juicio obviamente.
Como se podía evitar abrir puerta en el primero, se llegó a un acuerdo y pagó algo a cambio de una puerta. Pero si no hubiese querido, no habría pagado nada. De hecho los de los pisos 4, 5 y 6 le oferecieron pagar su parte al principio y se había negado siempre.Era y es Don Erreque Erre.


Un compañero de trabajo logró meter ascensor en su comunidad, pero tuvieron que contratar abogados para atar muy bien todos los detalles ; esos que se nos escapan a la mayoría de los mortales.

Saludos

 
P
pg30
25/01/2008 12:13
Si hay la mayoría exigida para la instalación, tienen obligación de pagar hasta los locales que, para colmo, son los que no tienen ningún beneficio de este bien.

La única opción es la negociación entre los vecinos y, si no la hay, ajo y agua para los que no estén a favor, porque tendrán que cumplir con la ley, por injusta que sea si no quieren verse con un problema mayor, que parece ser que podría llegar al embargo, cosa que me parece muy triste,desconsiderada e injusta, pero por lo visto es lo que hay.

 
F
ferrico
25/01/2008 09:18
Yo sigo pensando que no es obligatorio pagar.

Sigue habiendo por Madrid casas con cerradura en el ascensor, porque hay vecinos que no tienen derecho a él por no haber pagado.

En cuanto a lo que dice cris101, tiene razón. Tenéis que ganar su voto: bien con dinero, bien con regalos o lo que sea.

Que paguen menos en la instalación, o nada. Es decir, negociar.

Saludos
 
P
pg30
25/01/2008 09:12
Para poner un ascensor en el portal, se requieren las 3/5 partes de los votos. En caso de que haya algún minusválido, vale una mayoría simple, es decir, la mitad más 1.

En algunas comunidades se divide de forma escalonada la forma de pago. Por ejemplo, si el edificio tiene 4 plantas:

4ª planta: 40%
3ª planta: 30%
2ª planta: 20%
1ª planta: 10%
Bajos y locales: 0% (porque los locales, en caso de aprobarlo, también tienen que pagar.


Nosotros estamos planteando que se ponga un ascensor con llave. De esta manera, solo lo utiliza el que lo pague, la cosa está en que el que lo quiera, tendrá que pagar más. Y, si el que ahora no lo quiera, decide que lo quiere más adelante, podrá hacerlo siempre que pague la parte que le corresponda.

Espero haberte ayudado

Un saludo
 
C
cris101
24/01/2008 15:48
Lo de que los pisos bajos paguen menos es un acuerdo que se puede tomar (ten en cuenta que lo normal es hacerlo por coeficiente) cuando no se llega a la mayoría necesaria pra instalar el ascensor para convencer a ciertos vecinos y conseguir dicha mayoría.
Por ejemplo imaginate que yo vivo en un primero. Tener que pagar la derrama del ascensor no me interesa, porque es mucho dinero y solo tengo que subir un piso, por lo tanto voto en contra. Pero si no fuera tanto dinero no me importaría pagarlo y poder disfrutar del ascensor, así que voto a favor.
Ahora, una vez que este aprobado por la mayoría necesaria, creo que es obligatorio que todos los vecinos paguen tal y como se haya estipulado, aunque votaran en contra. Y si se niegan no veo más solución que decirles que es su obligación y si aún así no pagan, denunciar.
 
N
nadia_da
24/01/2008 12:46
No solo los de los pisos mas bajos son los que se niegan, tambien se niega un vecino del tercero.
¿como es eso de que los pisos mas altos paguen mas??
Creo que en el fondo, todos lo utilizaremos por igual, y si no habra muy poca diferencia, subir y bajar, subimos y bajamos todos
 
C
cris101
24/01/2008 12:20
No das muchos detalles, pero me imagino que los que se niegan serán los pisos más bajos, a los que tener que pagar por algo que apenas van a usar no creo que les haga mucha gracia. La mejor solución, intentar llegar a un consenso en la forma de pago de forma que los pisos altos (en teoria más beneficiados) paguen más que los bajos.
en cuanto a la forma legal de hacerlo, lo primero será aprovarlo en junta. La mayoría necesaria ni idea, debe venir en la ley de propiedad horizontal...
Un saludo
 

Fin del hilo
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