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15/05/2014 20:09

Eliminación de Barreras Arquitectonicas con bajada del ascensor a ras de calle

¿Podemos eliminar la barrera arquitectónica en mi comunidad de propietarios y poner una llave para que solo los que pagamos la obra disfrutemos del nuevo recorrido?

1.503 lecturas | 1 respuestas

Hola:

En mi comunidad de propietarios se propuso eliminar la barrera arquitectonica que suponía acceder hasta el ascensor, ya que, hay dos tramos de escaleras hasta que se llega al mismo.

Dicha propuesta salió favorable con mayoria, constando en acta. 

Mi pregunta es: La comunidad son cuatro portales y quien hace la mejora es mi portal, dentro de los 20 vecinos que somos en cada portal 9 estamos dispuestos afrontrar dicha mejora y hacernos cargo de todo el coste de la misma, otros vecinos no se niegan a que se haga la obra pero no quieren pagar nada y nosotros no obligamos que lo hagan y otros se niegan. ¿Podemos acometer dicha obra? Si se hiciese la obra nuestra intención sería poner una llave para que disfrutemos de ese nuevo recorrido solo los que pagamos la obra, sin perjuicio del que resto de vecinos pueda utilizarlo tal como esta actualmente. Solo no utilizarían ese último tramo. ¿Es factible dicha realización de las obras? ¿Se puede poner llave para que no lo utilicen ese tramo los que no pagan la obra?

Muchas gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
16/05/2014 08:24

Hola.

Buenos días.

Comentarle, como vd. ya sabrá seguramente que el artículo 10.1.b dice que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios....Las  obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar LOS AJUSTES RAZONABLES en materia de accesibilidad universal, y en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado de sus necesidades.........siempre que no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, mas allá de las citadas mensualidades, sea sumido por quienes las hayan requerido.

Desde mi punto de vista, este primer punto ya les avala para que se hagan las obras y participen obligatoriamente todos los vecinos hasta un máximo de 12 mensualidades por vecino.

Vds. son mas prudentes y dicen que las obras solo las van a pagar entre los 9 vecinos que quieren colaborar. En este caso tampoco se aplicaría el artículo 17.2 de la LPH. 

Dicho esto, la solución es bien simple, se aprueba por mayoría la instalación de las mejoras. Se especifica en el acta que las obras de mejora se va a repercutir entre unos propietarios determinados. También se deja constancia que para el acceso hasta puerta calle se pondrá un bombín con llave. Se deja constancia que si cualquier disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá que abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal del dinero. 

Es importante que se deje que cuota tendría que poner aquel propietario que quiera adherirse con posterioridad para de esta forma que luego no haya problema a la hora de interpretar las condiciones.

Si en un futuro los gastos de mantenimiento del ascensor vienen incrementados por las modificaciones que quieren realizar, deberán tener en cuenta que dicho incremento del contrato de mantenimiento se deberá pagar entre los 9 propietarios.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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