Te copio la respuesta a otro post sobre obras vs legalidad, que acabo de contestar.
En vuestro caso, además, entiendo que todavía no tenéis estatutos, por lo que se aplica la Ley, que no permite este tipo de obras.
Cuando tengais la primera junta, tendreís que decidir al respecto, pero si permitís que cada cual haga lo que le de la gana, vais a empezar muy mal, si yo estuviera en tucaso, te aseguro que le hacía dejar las cosas como estaban, para que no se pasen de listos.
Ese tipo de obras de cerramiento sólo se puede hacer si así consta en los estatutos de la comunidad. Caso de que no hubiera estatutos sería lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, que como ya puedes suponer dice que NO se puede hacer. Y en cualquier caso, además del permiso de la comunidad vía estatutos, deben solicitar los preceptivos perimisos de obra al Ayuntamiento.
Y modificar los estatutos, con el fín de que se permitan, debe hacerse en junta en la que este sea uno de los puntos del orden del día, y aprobado por unanimidad.
En cualquier caso, tu no tienes ninguna responsabilidad, aunque nunca está de más que si se trata en una junta manifiestes tu negativa, y exijas que conste en acta.