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G
guanio
23/05/2012 18:45

estatutos pasados por registro

¿Dónde de deben registrar los estatutos de la comunidad?

18.381 lecturas | 9 respuestas

hola vecinos.

en mi comunidad hay unos estatutos de la constructora cuando se hicieron los edificios.

no tienen firmas ni sello en ningun sitio.

ahora quieren hacer  unos estatutos nuevos para legislar una zona de la comunidad general como zona privada.

donde se tienen que registrar,  y cuantas firmas de los propietarios necesitan.

gracias.

 
A
ascal75
15/09/2014 20:45

Hola, tengo una duda. En el título constitutivo de mi edificio, al final, pone:

REGIMEN DE COMUNIDAD:
Cada dueño de finca independiente, tendrá un derecho singular
y exclusivo de propiedad sobre la misma y un derecho de
copropiedad sobre los elementos comunes del edificio necesarios
para su adecuado uso y disfrute.
La Comunidad de Propietarios del expresado edificio se regirá
por los Estatutos que el compareciente, según interviene, ffie
entrega e incorporo a esta matriz de la que quedan formando parte
integrante, extendidos en once folios de papel común, escritos tan
solo por una sola de sus caras, que firma a mi presencia, y en los en
ellos no previsto por las prescripciones de la Ley de 21 de Julio de
1.960, modificada por Ley de 6 de Abril de 1.999, sin perjuicio de los
Estatutos o del Reglamento que puedn legalmente aprobarse en su dia.

y en los estatutos que constan en el registro de la propiedad pone:

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados eran los únicos por lo que
se rige la Propiedad de propietarios, en unión de la ley reguladora de
la Propiedad Horizontal y demás disposiciones vigentes complementarias
de la misma. En tanto se tramita la inscripción registral de estos
estatutos y una vez sean debidamente aprobados por la Junta de Propietarios,
tomara su total vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio
de su posterior elevación a escritura pública e inscripción registral.

Esto fue en 2001.

El caso es que no consta en el libro de actas (que se diligencio en 2003) su aprobación.

Mi pregunta.

¿Los estatutos son validos aunque no conste en ningún sitio que asi se aprobaron?
Mi impresión es, que como en el título constitutivo hace mención expresa
de ellos, serian validos y firmes. Aunque en el futuro puedan modificarse
mediante los cauces que establece la LPH.

¿Tengo razon ?

 
G
guanio
27/05/2012 10:51

hola pepe

entre quien entre, el caso esta perdido.

es zona verde, porque para empezar el ayuntamiento no cambió el plan de ordenación urbana.

segundo, el presidente general, no contó con la aprobaciñon por unanimidad de los propietarios, para poder cambiar las escrituras que son más de 400.

tercero, el presidente de mi bloque, contó con la mayoria de mi bloque, sin decir la verdad, tampoco mintió.

asi qie estamos en un LIMBO legal, que se llama.

no se puede haer estatutos sobre algo en este estado.

pero como nadie lo sabe, hasta yo no lo sabia, hasta ahora que me he puesto a recopilar datos, y me estoy enterando de toda la movida.

ahora ¿ que hago? denuncio, y nos quedamos sin aparcamietos, me callo, y sigue el presidente mangoneando a su antojo. o guardo estos documentos, para en su momento sacarlos a la luz.

sera esto ultimo la mejor opcion. todo tiene su porque. y seguro que si me guardo el AS en la manga, podré sacarle más beneficio.

gracias porque me sacastes de dudas.

saludos

 
P
PEPE123
26/05/2012 22:30

Sinceramente, no sé qué estatutos quieren hacer, ni para qué.

Si el problema es una propiedad "teórica" dada de palabra por el Ayuntamiento, con tener unos estatutos no se arregla nada, incluso pienso que podeis liarla todavía más.

Los estatutos necesitan unanimidad, así que lo tienes fácil, vota no. eso sí, yo haría ver al resto de propietarios que votar no no es un capricho, sino que no se soluciona nada.

Por último, me da la impresión de que necesitais un experto en temas inmobiliarios, para conseguir que esa zona sea declarada a todos los efectos legales como una parte comunitaria.

 

 
G
guanio
26/05/2012 19:48

si que lo es.

pero el administrador no puede hacer nada, ya que fue algo de palabra entre ayuntamiento y presidentes implicados.

el administrador solo saca las leyes, y esto se sale de ley.

ahora un administrador amigo del presi mio quiere seguir con el rollo de hacer unos estatutos a algo que es de la comunidad general y que en documentos no existe.

la verdad es que no se como lo van a hacer, yo desde luego me pienso oponer, ya que bastante liado esta y bastante me estan perjudicando para que consigan liarlo más y no se cuanto nos quieren hacer pagar por hacer el paripe de estos estatutos.

la verdad que esto es de verguenza. pero en fin aqui estamos, otras comunidades estan peor,  como vi en internet, un vecino hace una piscina en la azotea, y ahora un juez se la hace quitar volviendo la azotea a su estado original.

es que es verlo para creerlo.

un saludo

 
P
PEPE123
26/05/2012 17:28

Entiendo que no tenéis administrador, ya que hablas de los presidentes (general y de bloque).

Creo que deberiais contratar a un profesional, que estudie el tema a fondo, pues si el Ayuntamiento concedió el espacio "de palabra", no hay escrituras o no consta en la división horizontal, etc, puede ser algo lioso el tema.

 
G
guanio
25/05/2012 22:18

gracias pepe. ya si entendi lo del registro. claro , que lo que se registra no son unos estatutos, sino una escritura.

los aparcamientos es que es un gran lio.

el ayuntamiento autorizó para hacer aparcamientos en la zona verde, VERBALMENTE, NO HAY ESCRITOS.

el presidente general dió la autorización para aparcar los coches, los bloques que sus vecinos votaron por unanimidad, ( NO LA COMUNIDAD GENERAL TOTAL)  los demas no se han enterado de nada.

Ahora, el presitdente de mi bloque, se le pone, que los propietarios de nuestro bloque, tenemos que pagar los gastos de la puerta del garaje, etc, etc. pero por sus pantalones, solo pueden aparcar los propietarios que a él le dé la gana.

y ahora nos saca, que NO somos propietarios, que los propietarios son la comunidad general. Y es cuando nos estamos enterando de la movida que hubo en su momento. y es por lo que se está enfrentando a que nos cansemos y pongamos una demanda en el juzgado, y toda la urbanizacion se vea afectada, y todos los aparcamientos NECESARIOS EN ESTE MOMENTO, se vayan al carajo.

pero la verdad es que nos saca de nuestras casillas, a los que no vivimos alli. el resto le sigue la corriente, y estan de acuerdo con lo que él dispone.

gracias, por lo menos me sirve para desahogarme, e intentar buscar solucion sin  que sea muy  DRASTICA.

un saludo

 

 

 
P
PEPE123
25/05/2012 00:40

Los estatutos se registran en el Registro de la Propiedad.

Hay que elaborar los estatutos, aprobarlos por unanimidad, hacer una escritura notarial, y pasar esta escritura por el Registro de la Propiedad (el mismo al que pertenecen los inmuebles de la comunidad).

Una observación, los estatutos no son obligatorios, y en su defecto la comunidad se rige por el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. Y puesto que modificar estatutos es difícil, por requerir mayoría, si se hacen, sólo deben contener temas específicos y propios de la comunidad en cuestión, en el sentido de desarrollar artículos genéricos de la LPH. Digo esto porque es típico elaborar estatutos que son simple copia de artículos de la LPH, y entonces no sirven de nada.

En cuanto al problema de aparcamientos que planteas, no lo entiendo bien, si lo explicas mejor quizá pueda opinar. En principio entiendo que tenéis una zona común, que usan algunos propietarios (no todos) como aparcamiento, pero que legalmente ¿no consta en el Registro de la Propiedad y sigue siendo zona verde?. ¿es ésta la zona la que dices que queréis hacer privativa?. Si es así, no sería privativa, sería zona común de la comunidad, propiedad de todos. En fin, no veo claro este asunto, explicanos algo mas.

Saludos

 

 
G
guanio
24/05/2012 18:31

gracias Pepe.

si lo has entendido bien. es lo mismo que me ha dicho el notario.

lo que nadie me sabe decir es ¿ donde se registran los estatutos? ya que en el registro de la propiedad no saben nada. me mandan a  un abogado que controle la propiedad horizontal..

el problema es el siguiente.

En 1990 el ayuntamiento necesito un trozo de parcela de la urbanización, y en pago de esta parcela acordó con el presidente general y otros presidentes el autorizar la entrada y salida de vehiculos de las zonas verdes que solo tenian que ponerse por unanimidad los vecinos de cada bloque, los cuales si consiguieron tener plaza de aparcamiento en estas zonas verdes, sin que se cambiara nada en las escrituras, ni tampoco en el ayuntamiento, como que la zona verde pasa a ser aparcamientos.

ahora, los vecinos no se ponen de acurderdo, en quien aparca, y estan echando atras el acuerdo y es cuando nos esta explotando la bomba en las manos.  y por eso es todo este movimiento.

gracias

 
P
PEPE123
23/05/2012 19:23

Primero, acudir al Registro de la Propiedad a la que pertenecen los inmuebles, y verificar si hay Estatutos registrados.

Segundo, cualquier acuerdo estatutario necesita unanimidad, ya sea modificar los estatutos existentes o crearlos, si no existen.

Tercero, dice que quieren "legislar una zona de la comunidad general como zona privada". No sé a que se refiere, pero la comunidad no puede legislar nada. Si se refiere a que una zona común la van a hacer privativa, necesitan acuerdo por unanimidad, desafección de la cosa común, posterior venta, recálculo de coeficientes al aparecer una nueva propiedad, actualizar TODAS las escrituras con los nuevos coeficientes, declarar cada uno proporcionalmente el beneficio de la venta. etc. Si aclara más qué quieren hacer, quizá podamos ayudarle mejor.

 

Fin del hilo
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