Si bien lo que dices es cierto, "Las normas de la Comunidad de vecinos nunca pueden ser contrarias a las normas con un rango legal superior. Serán más específicas ", lo siguiente no lo es:
1.- Si se pueden poner normas en la comunidad que aprobadas por mayoría vinculen a los vecinos:
- instalación AA
- uso de los buzones
- horarios para sacar bolsas de basura
2.- Esas normas son las que se llaman de régimen interior y claro que vinculan, en ejercicio de la libertad de pactos de la comunidad.
3- Un juez puede echar por tierra las normas cuando atenten a los principios jurídicos elementales, para ello hay que acudir a la vía judicial.
4.- Se pueden imponer sanciones a los vecinos que las incumplan. Ej: amonestaciones, prohibiciones de uso, multas, las cuales si son pactadas serán vinculantes, otra cosa es que aún siendo vinculantes, para hacerlas efectivas se necesita el concurso de un juez.