Hola
Lo primero decirte que para impugnar (invalidar) un acuerdo aprobado por la Junta de Propietarios hay que hacerlo en el juzgado, no siempre se puede hacer y hay que tener pruebas de que se incumple la Ley.
Segun dices se han cometido irregularidades pero estas se tienen que manifestar por escrito en el plazo de 30 dias como paso previo a la impugnacion.
Los asuntos a tratar deben estar en el orden del dia.
Las votaciones pueden hacerse del modo que acuerden los propietarios, pero en una comunidad tan grande deberiais establecer algun tipo de control para que no haya fraude.
Sobre los gastos deberias aclarar si son necesarios para el mantenimiento adecuado del inmueble o son mejoras no necesarias, si asi fuera y el gasto es superior a tres mensualidades ordinarias, los disidentes no tienen porque pagarlas. Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Creo que deberias leerte un par de veces la LPH la encontraras en internet en muchos sitios, descargatela.
En cuanto al sistema de pago, debe hacerse segun tengais establecido, puede que tu escritura diga algo, si es asi, seria lo que vale puesto que lo tendriais todos firmado.
Como ves son muchas las cosas que salen en tus preguntas.