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J
jmbm
31/05/2008 23:13

impugnar votación fraudulenta

¿Es legal realizar una votación a mano alzada en una reunión de comunidad para aprobar un presupuesto de 300000€?

3.738 lecturas | 1 respuestas
Buenas noches, hemos tenido una reunión a nivel de comunidad (entre varios bloques) y se sometió a votación un presupuesto de 300000€ (imagínese) el pago por vecino es muy serio para que se realice a la ligera, tenemos un administrador de fincas y quisiera saber si es legal realizar dicha votación a mano alzada, vimos matrimonios votar ambos, así como la presentación de personas a la reunión que nadie conocía, el caso es que al ser cerca de 200 personas el recuento fué un cachondeo, y en 2º lugar no se firmó en el libro de actas por lo que pienso que esta reunión y sus decisiones no tiene validez, rogaría si me responden con la mayor brevedad posible (necesito solicitar préstamo) si esto es legal y si ojala no lo sea a que articulo o ley puedo acogerme.
Por otro lado la obra a realizar es la reurbanización, somos varios bloques de tamaños distintos y el reparto de la derrama se hace dividiendo entre el nº de bloques sin mas y luego en cada bloque por el porcentaje que corresponda, es esto así?,en una obra anterior si hizo por tamaño vivienda pero se dijo que la manera legal es la anteriormente expuesta, gracias de antemano
 
J
JUCURU
01/06/2008 09:35
Hola
Lo primero decirte que para impugnar (invalidar) un acuerdo aprobado por la Junta de Propietarios hay que hacerlo en el juzgado, no siempre se puede hacer y hay que tener pruebas de que se incumple la Ley.
Segun dices se han cometido irregularidades pero estas se tienen que manifestar por escrito en el plazo de 30 dias como paso previo a la impugnacion.
Los asuntos a tratar deben estar en el orden del dia.
Las votaciones pueden hacerse del modo que acuerden los propietarios, pero en una comunidad tan grande deberiais establecer algun tipo de control para que no haya fraude.
Sobre los gastos deberias aclarar si son necesarios para el mantenimiento adecuado del inmueble o son mejoras no necesarias, si asi fuera y el gasto es superior a tres mensualidades ordinarias, los disidentes no tienen porque pagarlas. Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Creo que deberias leerte un par de veces la LPH la encontraras en internet en muchos sitios, descargatela.
En cuanto al sistema de pago, debe hacerse segun tengais establecido, puede que tu escritura diga algo, si es asi, seria lo que vale puesto que lo tendriais todos firmado.
Como ves son muchas las cosas que salen en tus preguntas.
 

Fin del hilo
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