El artículo 11 de la LPH dice:
ARTÍCULO 11: Nuevas instalaciones, servicios o mejoras
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.
Si la tal chimenea no es exigible en los supuesto expresado, ves las acciones que puedes tomar.
En cuanto al artículo 17, no se bien que a que te refieres. Lo único que se me ocurre es que sea algo ilegal, entonces puedes impugnar el acuerdo. También lo podrías impugnar si se ha aprobado con menos de la mitad de los votos representados o con menos del 50 0/0 de la cuota representada.
Es mi opinión.