Artículo 6. (normas de regimen interior)
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Como ves la LPH dice que se podran fijar, no es obligatorio, para la aprobacion de estas normas de regimen interior solo se precisa mayoria simple en segunda convocatoria de los asistentes que a su vez sumen la mayoria de las cuotas de participacion. Una vez aprobadas son vinculantes para los demas.