Artículo 6.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
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Estas normas de regimen interior tienen que ser presentadas a la junta de propietarios para que las apruebe o no.
Es importante tener claro que estas normas ni puedeln legalizar lo que está prohíbido, ni pueden prohíbir lo que es legal, es decir, las comunidades de vecinos no modifican leyes nacionales, ni ordenanzas municipales, etc.
Es muy común que los que preparan estás normas se exceden bastante.