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H
hyppy
09/06/2008 20:39

cuentas Urgente

¿Tengo derecho a pedir un extracto de cuentas desde que vivo en mi comunidad?

1.793 lecturas | 2 respuestas
Llevo viviendo en mi comunidad cerca de 2 años, y hasta ahora no tenemos las cuentas claras,los presidentes que hemos tenidos eran personas mayores y los administradores lo han liado mas que ayudarlos.
Mi pregunta es la siguientes puedo pedir un extracto de cuentas desde el comienzo de vivir aqui,tengo derecho a esos datos.
 
H
hpjuan
12/06/2008 23:32
Si tienes tantas dudas con respecto a las cuentas te recomiendo primero pedir directamente las cuentas al administrador, quien esta obligado por ley a informar de las mismas y si ves que no te convencen sus explicaciones debeis cambiarlo a la mayor brevedad, te recomiendo pidais presupuesto a Akire consultores, telefono 691989884, te van a atender lo mejor bien y te van a presupuesto sin compromiso asesorandote sobre lo mejor para vosotros.
 
J
JUCURU
10/06/2008 11:42
El banco solo le dara un extracto a los que figuren en el acta como junta de gobierno (presidente, secretario, administrador, vicepresidente...)pero tu si puedes pedirlo a traves del administrador o el presidente, en caso que no te hagan caso, siempre podeis convocar una Junta Extraordinaria con el 25% de las cuotas de participacion y aclarar las cosas incluso presentar una alternativa y revocar los cargos que hay incluido el administrador que dicho sea de paso es solo un empreado vuestro, si no lo hace bien o no os fiais, lo cesais y punto.
Como propietario tienes derecho a aclarar todo lo que creas que no esta bien, siempre por los cauces reglamentarios.

Artículo 20.

Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.


 

Fin del hilo
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