CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
- En primer lugar se ha de legalizar el Libro de Actas en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca. Este libro se vende en cualquier libreria.
- Una vez legalizado el Libro de Actas, se ha de celebrar una Junta de Propietarios de Constitución de la Comunidad, con aprobación de Estatutos (si los hay estan en el registro de la propiedad), nombramiento de Presidente, Secretario y Administrador y aprobación de presupuesto y cuotas, levantando la correspondiente acta.
- Por último, se ha de solicitar en hacienda la atribución de un CIF a la Comunidad, para lo cual se deberá aportar el Libro de Actas donde figure el Acta de la Junta de Constitución.
Nota. Es importante leer las escrituras y los estatutos por si hacen referencia a la distribucion de los gastos comunitarios, si dicen algo seria lo que legalmente se debe hacer puesto que es lo que todos teneis firmado, por acuerdo unanime tambien podeis establecer cuotas diferentes a las establecidas.
Para mas informacion te puedes descargar la Ley de Propiedad Horizontal, la encontraras en internet en muchos sitios, conviene leerla un par de veces para orientarse un poco en lo mas basico, convocatorias, mayorias, organos de gobierno...etc.