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Panatovic69
28/04/2022 00:41

Estatutos comunidad / reformas

¿Aunque los estatutos no estén registrados para hacer cerramientos estos deben ser aprobados en junta?

709 lecturas | 1 respuestas
Hola, entre a vivir en una comunidad de adosados en 2019 y pedi a la administración de fincas los estatutos de la comunidad que se elaboraron hace 25 años. Mediante juntas de vecinos (desde 2018 no hay) se han ido aprobando y desestimando ideas de los vecinos.
Una vez confirmado que los estatutos de la comunidad no están registrados en el Registro de la Propiedad, se pueden realizar cerramientos, etc.... que se habian desestimado antes de nosotros formar parte de esta comunidad?
Se habian desestimado pero tampoco pone en dichos estatutos que estan prohibidos..., saludos
 
A
AltosMarbella
30/04/2022 18:05
Los estatutos son obligatorios para todos los propietarios.

Pero si los estatutos no están registrados, un nuevo propietario no puede conocerlos, por lo tanto (art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal) , conforman “un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.

No se puede exigir nada que esté en los estatutos u otras normas, si estas no han sido registrados a propietarios que compraron después de la aprobación.

Otra cosa es que los cerramientos a los que usted se refiere afecten a la fachada etc … cuya prohibición viene por ley y no por estatutos.

Pongamos un ejemplo: un cierre tipo Lumon, la ley - la interpretación de la ley en sentencia - considera que al ser móvil y no tener estructura no está prohibido por la legislación. Si se prohíbe este tipo de cierres por estatutos y estos no se han registrado, la prohibición no tiene validez para los vecinos que compren a posteriori.

Y por supuesto si hay algún cierre permitido, usted tiene derecho a realizar un cierre igual.
 

Fin del hilo
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