Los estatutos son obligatorios para todos los propietarios.
Pero si los estatutos no están registrados, un nuevo propietario no puede conocerlos, por lo tanto (art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal) , conforman “un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.
No se puede exigir nada que esté en los estatutos u otras normas, si estas no han sido registrados a propietarios que compraron después de la aprobación.
Otra cosa es que los cerramientos a los que usted se refiere afecten a la fachada etc … cuya prohibición viene por ley y no por estatutos.
Pongamos un ejemplo: un cierre tipo Lumon, la ley - la interpretación de la ley en sentencia - considera que al ser móvil y no tener estructura no está prohibido por la legislación. Si se prohíbe este tipo de cierres por estatutos y estos no se han registrado, la prohibición no tiene validez para los vecinos que compren a posteriori.
Y por supuesto si hay algún cierre permitido, usted tiene derecho a realizar un cierre igual.