Volver al foro
S
sue_orden
25/06/2008 13:42

subarrendamiento y la cuota de la comunidad.

¿Es legal cobrar una doble cuota a inquilinos extranjeros que ocupan dos pisos de la comunidad?

2.326 lecturas | 1 respuestas
hola,

Quería preguntar una cosa ya que soy presidenta de mi comunidad, resulta q tenemos dos pisos de la comunidad que ambos son alquilados y realquilados a personas extranjeras, a parte del ruido que ocasionan moviendo muebles a las tantas de la mañana, los vecinos cansados ya me propusieron que pagaran doble cuota ya que vivían más de dos parejas allí y hacían el mismo uso y se quejaban de las mismas cosas de la finca (goteras ect…), es legal eso?

Gracias de antemano

 
J
JUCURU
25/06/2008 17:17
Si lo podeis hacer, los criterios para establecer las cuotas estan en el articulo 5 y son ;
a) La superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que se presuma va a hacer dicha vivienda o local de los elementos y servicios comunes.

Esta claro que al haber tanta gente y no tener tanto cuidado como vosotros los propietarios, producen mas gastos y podeis cobrarlo, estaria justificado.
Hay un ejemplo con el articulo 8, dice lo siguiente ;

Artículo 8.

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5

Como puedes ver en este caso al haber reformas y cambiar la superficie util, la comunidad puede establecer por Ley nueva cuota, en vuestro caso seria por el uso de los elementos comunes, segun establece el precepto legal, art. 5 parrafo segundo.
En caso de no estar de acuerdo, pueden impugnar pero tienen que hacerlo en los tribunales y con pocas posibilidades de exito.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento