Si lo podeis hacer, los criterios para establecer las cuotas estan en el articulo 5 y son ;
a) La superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que se presuma va a hacer dicha vivienda o local de los elementos y servicios comunes.
Esta claro que al haber tanta gente y no tener tanto cuidado como vosotros los propietarios, producen mas gastos y podeis cobrarlo, estaria justificado.
Hay un ejemplo con el articulo 8, dice lo siguiente ;
Artículo 8.
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5
Como puedes ver en este caso al haber reformas y cambiar la superficie util, la comunidad puede establecer por Ley nueva cuota, en vuestro caso seria por el uso de los elementos comunes, segun establece el precepto legal, art. 5 parrafo segundo.
En caso de no estar de acuerdo, pueden impugnar pero tienen que hacerlo en los tribunales y con pocas posibilidades de exito.