lunaelena dijo:
Buenas tardes,
Me gustaría preguntar ¿Que porcentaje es el que se utiliza para calcular la cuota de participación?
- El del Catastro
- El de la Escritura ó
- El del Registro de la Propiedad.
En nuestra comunidad, el administrador nos aplica una cuota, que no da 100, y según él es la que le facilito en su día la constructora, pero no concuerda con la que tenemos en escritura ni con la del Catastro.
Exactamente con que tiene que coincidir.
Hay que partir de la base que son dos cosas a tener en cuenta.
Una tiene que ver con la division horizontal que hace el constructor y el VALOR de cada una de esas partes, con su correspondiente coeficiente sumados todos dara siempre 100, es la Cuota de Participacion que manda la Ley en su art.3...
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. esta cuota esta presente en el Registro, Catastro y en todas las escrituras, es inalterable, tiene relacion directa con lo que cada uno ha pagado por su propiedad, y es la porcion exacta de lo que ha cada uno le tendrian que devolver en caso de siniestro total, extincion de la propiedad o causas extremas. No tiene nada que ver con la distribucion de los gastos comunitarios.
Otra cuota de participacion es la que manda el ART.5...
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Si lees con atencion este parrafo del art.5, veras que la Ley dice... en el mismo titulo (escritura) se fijara cuota de participacion...dice quien esta legitimado para establecerla y los criterios generales para crearlas.
Por lo tanto ES LA ESCRITURA la que debe recoger ambas cuotas, para el registro y el catastro solo cuenta el coeficiente de propiedad (la cuota del art.3)
RESUMIENDO. si la notaria ha hecho bien los deberes en tu escritura debes tener las dos cosas y es lo que se debe respetar puesto que lo teneis todos firmado y se presupone que los tecnicos han tenido en cuenta la realidad arquitectinica del edificio y los preceptos legales, si solo han puesto el coeficiente de propiedad, (los que sumados dan siempre 100) entonces os corresponde a vosotros los propietarios establecer las cuotas de participacion para repartiros los gastos, aplicando ademas de los criterios legales (art5) el sentido comun, la equidad y lo que sea mas justo, podeis incluso establecer mas de una cuota dependiendo de las zonas comunes que compartais.
Esto dicho con tan pocas palabras cuesta entender, es bastante enfarragoso, pero vale la pena hacer las cosas bien para evitar injusticias, si se aplica el coeficiente de propiedad se estara pagando por el valor y debe ser segun todos los criterios del articulo 5.
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.(Un local sin acceso a la escalera no tiene porque pagar los gastos de la misma.)