Lo primero que tienes que hacer es leer bien tu escritura de propiedad, lo que en ella diga os obliga, es lo mas importante y lo que tu y todos los copropietarios teneis firmado.
Los estatutos los encontraras en el Registro de la Propiedad, ves con tu escritura y por 3 o cuatro euros los tendras, es importante tenerlos tambien, tienen rango de Ley.
Busca en Google, Ley de Propiedad Horizontal, de 1960(LPH)la encontraras facilmente en varios sitios, tiene 24 articulos y disposiciones finales, leyendola dos o tres veces se aprende los mas basico, es conveniente hacerlo, la convivencia cada vez es mas dificil en las comunidades de vecinos y es bueno saber un poco de todo.
Pasos para constituir una Comunidad de Vecinos
1º - Comunidad: Reunir a todos los propietarios de la futura comunidad, y crear el acta de constitución, en la que se nombrará un Presidente y un Secretario. En la misma, se autorizará a ambos a representar a dicha comunidad a efectos de su legalización, obtención de su CIF y apertura de una cuenta corriente a nombre de la misma.
2º - Papelería: Comprar un libro de actas en cualquier papelería. Normalmente se compone de 100 folios, y suele costar unos 12 euros.
3º - Registro de la Propiedad: Aportar el libro de actas en el Registro de la Propiedad. Allí le pedirán que rellene un impreso firmado por el Presidente de la Comunidad. Es importante que el libro se presente sin haber escrito nada en él y con todos sus folios. En diez días aproximadamente le devolverán su libro ya legalizado, y deberá abonar unos 16 euros de honorarios.
4º - Agencia Tributaria: Llevar a la Agencia Tributaria:
Fotocopia del DNI del Presidente.
Fotocopia del acta de constitución.
Fotocopia de los estatutos que vienen en la escritura de división horizontal.
Fotocopia del folio del libro de actas donde conste el sello de legalización del Registro de la propiedad.
Igualmente, en la Agencia Tributaria te pedirán que rellene un impreso (impreso 037). Este impreso deberá ir igualmente firmado por el Presidente y cuesta unos 50 céntimos.
5º - Banco: Abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad de propietarios en cualquier banco. Tendrán que aportar el CIF obtenido en la Agencia Tributaria, y será representada dicha cuenta por el Presidente y el Tesorero.
6º - Comunidad: Transcribir el acta de constitución y nombramientos al libro de actas. Igualmente tendrá que transcribir al mismo las posteriores normas internas, reuniones, acuerdos....etc, que establezca dicha comunidad.
NOTAS:
Si su edificio a legalizar se compone de varios portales y únicamente desea legalizar su portal, es necesario que previamente haya legalizado todo el edificio.
Una vez legalizada la comunidad, si se designara un nuevo Presidente ó Tesorero, deberá aportar el acta del nuevo nombramiento en el banco donde tenga la comunidad abierta su cuenta, para actualizar así los datos de los nuevos cargos.
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