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M
mbjn
05/11/2008 21:31

Arreglo de tuberia

¿Quién debe pagar el arreglo de la tubería rota en la comunidad?

5.657 lecturas | 6 respuestas
Hola soy presidente de mi comunidad hace mas o menos año y medio se coloco la bajada de agua de 10 tuberias por dentro del portal con su correspondinte derrama.
La semana pasada se rompio una con su correspondiente arreglo mi pregunta es la siguiente.
¿Quien tiene que pagar el arreglo la comunidad o el propietario de la tuberia?
¿Si fuera la comunidad que articulo lo dice o escrito para poder responder a dos alquilinos que estan en contra que lo pague la comunidad?
Un saludo
 
M
mbjn
10/11/2008 20:34
andresmc dijo:

Hola mbjn. Jacuru, creo que sería interesante antes conocer los siguientes datos:
1º.- Hablas de bajante pero seguidamente dices 10 tuberías de agua, por lo que creo que son ascendentes de agua.
2º.- Dices que hay 10 tuberías. ¿Esto que significa, que hay una tubería para cada vecino?. Y en el caso que esto fuera así donde esta el contador individual, en la entrada de la finca o en la vivienda.

Independientemente de todo esto que necesitaría para darte mi opinión, leo en tu mensaje que anteriormente las pagasteis con derrama, por lo tanto eso significa que ya las habíais considerado comunitarias.


perdona por no haberte contestado antes son 10 tuberias porque hay 10 vecinos y estan tapadas por una pared de escayola que pasa por dentro de la escalera por eso creo que es cargo de la comunidad de todas muchas gracias por preguntar un saludo
 
A
andresmc
06/11/2008 16:14
Hola mbjn. Jacuru, creo que sería interesante antes conocer los siguientes datos:
1º.- Hablas de bajante pero seguidamente dices 10 tuberías de agua, por lo que creo que son ascendentes de agua.
2º.- Dices que hay 10 tuberías. ¿Esto que significa, que hay una tubería para cada vecino?. Y en el caso que esto fuera así donde esta el contador individual, en la entrada de la finca o en la vivienda.

Independientemente de todo esto que necesitaría para darte mi opinión, leo en tu mensaje que anteriormente las pagasteis con derrama, por lo tanto eso significa que ya las habíais considerado comunitarias.
 
M
motocop33
06/11/2008 12:08
Hola vecinos,
Hace unos dias, navegando por internet me encontré la siguiente página: paracuellosprotesta.com
Me ha parecido curiosa y creo que entre todos podríamos hacerla funcionar mas y mejor.
un saludo
 
J
JUCURU
06/11/2008 10:38
Hola

No hay que rectificar nada, es la comunidad quien debe hacerse cargo puesto que esta en zona comun y es una averia que se produce por causas desconocidas no probocadas por nadie y se debe reparar para cumplir con el precepto legal... el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios,

Si no da lugar la garantia ni teneis seguro que cubra la contingencia, como presidente mandas repararla, justificas el gasto con la factura y punto, si alguien protesta, es cosa suya.
 
M
mbjn
06/11/2008 10:10
Muchas gracia por la información ya que la garantia termino y la empresa que lo hizo no tiene responsabilidad por lo que dice el articulo 9 quien lo debe abonar es la comunidad ya que esta dentro del portal y es conservacion del portal si me he equivocado en lo que le he explicado me lo rectifica por favor de todas formas otra vez muchisimas gracias
 
J
JUCURU
06/11/2008 08:01
Hola.

En realidad es la empresa que hizo el trabajo la que se deberia hacer cargo de la reparacion, si esta dentro de la garantia y pagasteis con factura.

No hay ningun articulo que concrete tanto, pero es de sentido comun que el propietario pague lo que esta dentro de su vivienda, la comunidad lo que este en zona comun y la empresa suministradora del contador general hacia la calle.

Sobre este asunto tanto por parte del propietario como por parte de la comunidad la Ley dice lo siguiente.

Artículo 9.

1. Son obligaciones de cada propietario:
a. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.



Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
 

Fin del hilo
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