Hola.
Las cuotas para atender los gastos deben ser efectuadas por todos segun tengais establecido, en este caso que indicas si consideras que puede ocasionar una distorsion en las cuentas, lo que debes hacer es un requerimiento (un simple escrito recordando lo que deben e invitando a pagar)de esta forma sencilla puedes solucionar el tema, a veces esto pasa por descuido, en caso de que no surta efecto los morosos y las cantidades que deban, deben aparecer en la convocatoria a la Junta de Propietarios por Ley. Artículo 16.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Como ves ademas de aparecer en la convocatoria como morosos no tendrian derecho a voto, y es entonces en la Junta de Propietarios donde deberias ademas de reflejarlo en el orden del dia proponer la APROBACION DE LIQUIDACION DE LA DEUDA, una vez que la junta lo apruebe, a traves de un procedimiento monitorio, (no se necesita abogado) lo podeis reclamar a traves del juzgado.
Este seria el procedimeiento correcto.