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K
Kuching
18/01/2009 20:44

ACUERDO GAS

¿Para la instalación del gas en una finca debe ser aprobado y firmado en el libro de actas?

10.547 lecturas | 11 respuestas
Hola, somos una comunidad de 6 vecinos, y aunque todos pagamos una misma cuota de comunidad mensual (firmado asi en el libro de actas) pero cada vecino tiene tiene su propia cuota de participación y en reformas importantes cada vecino paga el correspondiente importe en función de ese coeficiente.
Tras varios intentos para instalar el gas en la finca, de nuevo tenemos una nueva reunión para debatirlo y "aprobarlo". Varios vecinos tienen calefaccion electrica y no estan interesados. La empresa que nos oferta la instalacion dice q con solo dos vecinos que esten de acuerdo se puede instalar. Y ahora, es cuando me pregunto si realmente es cierto, si debe ser aprobado y firmado en el libro de actas, cual es el numero de vecinos que deben estar de acuerdo o no para dar por aprobada la instalacion?? Si un vecino no acude a la reunión se cuenta con el o tiene que asumir lo acordado??.
Una cosa más, si se quiere cambiar alguno de los estatutos firmados en el libro de actas. Tiene que estar todo el mundo de acuerdo?? Tiene un vecino nuevo en la comunidad asumir con los acuerdos ya establecidos (como la cuota mensual igual para todos los vecinos)por todos los propietatios cuando se constituyo la comunidad...?
Gracias de antemano.
 
P
Patrick1
31/05/2011 12:50

perdon por revivir un tema tan antiguo, pero tengo una duda:

jucuru dijo:
3º Las tuberias se deben instalar por donde menos estorben a los demas pero no se puede negar el derecho a hacerlo, los instaladores ya saben estas cosas porque tienen sus normativas.

Que legislación / normativa dicta que deben ir "por donde menos estorben"?

Gracias de antemano.

 
J
JUCURU
09/02/2009 08:48
kuching dijo:

Gracias por la informacion. Nadie esta en desacuerdo en la instalacion del gas, pero los vecinos que no lo quieren tp quieren tuberias por sus paredes q NO AFECTAN al resto de la instalacion pq son unicas. Mi pregunta era ; si ellos no quieren (no impiden el desarrollo de la instalacion del edificio), estan obligados a soportar estas tuberias, si solo abastecerian sus viviendas y estos propietarios NO QUIEREN GAS pq tienen todo electrico.


Te contesto con la Ley en la mano.

ARTICULO 9, son obligaciones del propietario...
c..Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.


Y el ARTICULO 17 dice entre otras cosas que ya hemos comentado... Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común .

RESUMIENDO. Una vez aprobada la instalacion de la nueva infraestructura, es obligacion de todos los propietarios permitir la servidumbre de paso, con derecho a que le resalzan los daños si los hubiere, y ademas la nueva instalacion tendra la consideracion de ELEMENTO COMUN quiere decir esto que si por algun motivo estas instalaciones sufrieran algun daño, seria la COMUNIDAD quien deberia costear los gastos.

Hasta ahora y por lo que cuentas los del gas os estan informando bien, tus vecinos NO PUEDEN OPONERSE.
 
K
Kuching
08/02/2009 21:23
Gracias por la informacion. Nadie esta en desacuerdo en la instalacion del gas, pero los vecinos que no lo quieren tp quieren tuberias por sus paredes q NO AFECTAN al resto de la instalacion pq son unicas. Mi pregunta era ; si ellos no quieren (no impiden el desarrollo de la instalacion del edificio), estan obligados a soportar estas tuberias, si solo abastecerian sus viviendas y estos propietarios NO QUIEREN GAS pq tienen todo electrico.
 
J
JUCURU
08/02/2009 20:08
1º Si sois 6 y 3 han votado a favor representa el 50% y la Ley en este caso solo precisa que sean 2 (1/3) por tanto el gas se puede instalar.

2º Solo pagaran los gastos que genere la instalacion los 3 que hayan votado a favor.

3º Las tuberias se deben instalar por donde menos estorben a los demas pero no se puede negar el derecho a hacerlo, los instaladores ya saben estas cosas porque tienen sus normativas.
 
K
Kuching
08/02/2009 18:15
Hola de nuevo. Ya hemos hecho la junta para decidir la instalacion de gas en la finca. Somos 6 vecinos y solo lo queremos 3 (el resto tienen todo electrico). Mi pregunta es la siguiente: Dos de los propietarios no desean ni siquiera a acometida del gas hasta la ventana pq no quieren tuberias por la pared. Hay q decir que estas viviendas son las ultimas de un patio, y no impide que el resto de las viviendas que desean la instalacion tengan el suministro pq no pasa ninguna por esta pared. Hos ha explicado la chica de la empresa que va a hacer la instalacion que es obligatorio. Realmente, si esta gente no quiere ningun tipo de tuberia, y la comunidad esta de acuerdo, es necesario que tengan que instalar las acometidas de gas en sus ventanas??.
Mas adelante ire precisando otras dudas que nos surgieron en la junta. A ver si podeis ayudarnos.

Gracias de nuevo.
 
K
Kuching
19/01/2009 21:45
Bufff, demasiado complicado para un presidente inexperto.....jaja
Gracias de nuevo
 
J
JUCURU
19/01/2009 17:12
No me acordaba que habias dicho que sois 6 propietarios, supongo que sera el total de todo el inmueble.
El acuerdo que firmasteis en el libro de actas, es un acuerdo unanime puesto que lo firmasteis todos, es totalmente legal y lo podeis hacer todas las veces que querais, la cuota que no se debe tocar es la de la escritura porque alterariais la parte de PROPIEDAD que os corresponde a cada uno en funcion de lo que habeis pagado en caso de sinistro total o extincion de la propiedad.
 
J
JUCURU
19/01/2009 17:00
Por lo que he visto, en la escritura solo figura el porcentaje de cada vivienda. Si lo tenemos firmado todos en el libro, q es lo que predomina.....

Lo que teneis firmado en el libro de actas, lo que teneis en la escritura es la cuota de participacion que se atribuye a cada piso o local con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo si tu sumas todas las cuotas de el inmueble, te dara 100, es el mandato del articulo 3, y no tiene nada que ver con lo que cada uno debe contribuir a los gastos comunitarios, estos se deben fijar segun el parrafo segundo del articulo 5. y lo debe hacer la notaria cuando redacta las escrituras, es evidente que no lo ha hecho, pero si lo hicisteis vosotros, es totalmente legal y ademas lo dejasteis firmado todos, lo que ocurre es que si viene un nuevo vecino tambien lo tendria que firmar para quedar vinculado, puesto que este acuerdo a partes iguales no lo teneis registrado en el Registro de la Propiedad y su escritura aparecera siempre igual que las vuestras, con un defecto de redaccion.
Si las viviendas son mas o menos iguales en superficie el mejor criterio es a partes iguales, si hay mucha diferencia en metros no lo es, aunque el cambio de cuotas es una posibilidad que siempre esta abierta, pero se necesita unanimidad para combiarlas, si alguien no esta de acuerdo lo puede impugnar.

Se quiere contratar una empresa para la limpieza de las zonas comunes. Bien, mi pregunta es la misma que para el gas. Que mayoria debe haber para que se apruebe...?.
La mayoria cualificada que se necesita en este caso es mayoria simple de los asistentes a la junta en segunda convocatoria, si sois 20 propietarios en total y solo van 5 a la reunion, con 3 que digan que si seria suficiente.
Tambien para este caso podeis establecer una nueva cuota e incluir en ella a los locales o a otros propietarios que puedan tener acceso a estas zonas comunes, puesto que son zonas que compartis en co-propiedad, no tiene porque haber una sola cuota, podeis dejar la que teneis para la escalera y aprobar otra para las zonas comunes incluyendo mas gente si se da el caso.

Si se quiere incrementar o modificar la cuota mensual de la comunidad, cuantos propietarios deber estar de acuerdo...?
Lo mismo que en el caso anterior, mayoria simple.

 
K
Kuching
19/01/2009 16:05
Muchas gracias, tu información me sera muy util en la proxima reunión. No me queda muy claro lo que se paga de comunidad. Cuando se constituyo la comunidad hace unos 15 años se acordo que todo el mundo pagaba lo mismo indiferentemente de su cuota de participacion. Por lo que he visto, en la escritura solo figura el porcentaje de cada vivienda. Si lo tenemos firmado todos en el libro, q es lo que predomina....el acuerdo firmado por todos vecinos o el nuevo vecino con su porcentaje de participación???.
Aprovecho ahora, y comento otro tema que tenemos pendiente para la proxima reunion. Se quiere contratar una empresa para la limpieza de las zonas comunes. Bien, mi pregunta es la misma que para el gas. Que mayoria debe haber para que se apruebe...?. Si se quiere incrementar o modificar la cuota mensual de la comunidad, cuantos propietarios deber estar de acuerdo...?
Gracias por todo.
 
J
JUCURU
19/01/2009 12:07
Un detalle mas sobre el gas.
A quedado claro que mayoria se necesita para aprobar el acuerdo. 1/3%
Tambien ha quedado claro quien debe pagar los gastos..solo los que voten a favor.

Pero si despues alguien quiere apuntarse, tendra que pagar su parte proporcional con intereses de todo, pego el parrafo completo.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
 
J
JUCURU
19/01/2009 10:16

Hola.
Planteas varias cosas, veamos.
Para aprobar la instalacion del gas la Ley dice ... las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Como ves solo con un tercio que a su vez representen un tercio de cuotas es suficiente para que el gas se instale y ademas los que no esten de acuerdo no estan abligados a pagar nada, tambien lo dice la Ley en su articulo 17...
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

y firmado en el libro de actas, en el libro de actas solo se registran los acuerdos, despues de cada reunion se debe redactar un acta y si en 30 dias nadie dice nada, lo que ponga el acta es firme y vincula a todos.

Si un vecino no acude a la reunión se cuenta con el o tiene que asumir lo acordado??. Este vecino que no axistio a la reunion tiene derecho a recibir el acta y si en 30 dias no dice nada, su voto computa como favorable al acuerdo que se haya adoptado con la mayoria cualificada, pero en este caso de la instalacion del gas, la Ley deja muy claro que no podra repercutir el coste .... sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo En otras palabras el gas solo lo pagara quien vote a favor y para el acuerdo 1/3

Una cosa más, si se quiere cambiar alguno de los estatutos firmados en el libro de actas. Tiene que estar todo el mundo de acuerdo??
Como ya te he dicho en el libro de actas solo se reflejan los acuerdos, lo que cuenta es lo que tengais reflejado en la escritura porque lo teneis todos firmado y tambien lo que teneis establecido puesto que nadie lo ha impugnado si viene alguien nuevo a la comunidad solo le vinculara lo que haya registrado en el Registro de la Propiedad, es decir...lo que ponga en su escritura.
 

Fin del hilo
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