Hola Canary.
1ª Cuestion, la azotea es zona comun y por tanto para poder almacenar botellas de butano alli este propietario tiene que tener permiso de todos los demas, mira las actas para ver si en su dia lo pidio y lo tiene concedido por unanimidad, si no es asi y hay quejas como presidente debes hacerle un requerimiento por escrito y le das un plazo para que las quite, si no lo hace previa aprobacion en junta lo podeis denunciar.
2ª El butano es un gas licuado mas pesado que el aire por lo que si hay alguna fuga no se evaporara sino que se filtrara por los sumideros de los desagues y se almacenara en los conductos con el consiguiente peligro de explosion ademas al ser un gas licuado, con el calor en el verano las botellas pueden explotar, este gas pasa de estado liquido a gaseoso a partir de 0 grados por tanto 40 o 50º podrian ser suficientes para que una botella explote, en verano se alcanzan estas temperaturas.
3º Este señor del asador de pollos esta incumpliendo la Ley de Propiedad Horizontal por partida doble, primero por hacer uso de una zona comun sin pedir permiso a la comunidad y por almacenar material peligroso.
Esto en cuanto a lo que te concierne a ti como presidente y no estaria de mas que te informes sobre las normativas vigentes sobre el gas butano en el Ayuntamiento y en tu comunidad autonoma por si esta actividad incumple alguna norma de seguridad que fueran de su competencia, estoy convencido que asi sera, y tambien debes denunciarlo.
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.