LA finca no tiene administrador. Lo cierto es que lo tuvimos durante unos años, pero hay mucho "listo" en mi bloque que prefieren hacer las cosas mal y sin las formas legales, con tal de ahorrarse unos centimos, y decidieron que era mejor sin administrador de fincas.
La instalación de gas natural se puso por parte de unos pocos vecinos pagando ellos dicha instalación, ya que no venía instalada de origen en la finca, que data de los años 70.
Progresivamente se han ido conectando vecinos en plan "vampiros", sin pagarle nada a los que pagaron el gasto inicial, hasta el punto que el diametro del tubo no da el caudal necesario y por tanto los propietarios que tienen gas natural han de poner una instalación nueva.
Como son gente muy "solidaria", y que ya han "chupado" bien de los que pagaron esa instalación, ahora que ven que han de aportar 1000 miserables euros entre ellos, quieren hacer que los que usamos butanos tambien paguemos parte de ese gasto.
En la finca aun quedan usuarios con gas butano (bombona) y que nunca han usado gas natural (ni siquiera llega tubo de gas natural a la galeria)
Yo tengo entendido que la acometida de gas que va hasta el punto de suministro desde la calle, creo que se llama IRC o algo asi, por pasar por una zona comun el unico requisito es la aprobación por mayoría de la comunidad, pero que el mantenimiento, actualizacion etc, corre a cargo de los que usan el servicio.
Creo que sería diferente si dicha instalación hubiera estado puesta de origen en el momento de la escrituras y parcelacion del edificio, en cuyo caso todos deberian de pagar su mantenimiento, como antena, ascensor, etc.
Mi cuestión es aclarar si es así y que artículos de la LPH o del libro 5 del codi civil de catalunya son relativos a ello, y que en caso de que decidan hacer el pago de la instalación con el fondo común, a mi parecer de forma no legitima, cuales serían los pasos para impugnar dicha decisión.
Igual no me expliqué del todo bien en mi pregunta inicial.
Un saludo y gracias por tu respuesta