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M
Morosasinserlo
16/02/2009 16:51

Reclamación de cuotas satisfechas

¿Qué puedo hacer si se me obliga a presentar justificantes de pago de cuotas satisfechas hace tanto tiempo en una plaza de aparcamiento en Córdoba?

2.590 lecturas | 2 respuestas
Me dirijo a ustedes por si pueden asesorarme en una cuestión relativa a su competencia. Soy propietaria de una plaza de aparcamiento en un inmueble de Córdoba. Se me obliga a pagar una cuantía de 240,04 euros en concepto de unas cuotas relativas a los años 2001 a 2003 y los cuatro primeros meses de 2004, que a pesar de haber satisfecho, no conservo justificante bancario.

En abril de 2006 se cesa al antiguo administrador y se nombra a uno nuevo. Por falta de información, según argumenta el nuevo administrador, se obliga a presentar los justificantes de pago de 2001 hasta la fecha. En mi caso, sólo conservo justificantes a partir de mayo de 2004, por lo que se me dice que en caso de no presentar los justificantes se procederá a reclamación judicial.

Añado como información complementaria que no aparezco como morosa en las actas de las juntas celebradas del 5 de abril de 2006 al 11 de diciembre de 2006.

Qué puedo hacer ante esta situación. ¿Está obligado el nuevo administrador, antes de tomar posesión de su cargo, de comprobar e informar del estado de las cuentas? ¿Se me puede reclamar justificante de unas cuotas satisfechas hace tanto tiempo?

Gracias
 
J
JUCURU
16/02/2009 18:43
Corrijo la frase... si conservas las actas ...por la de convocatorias, es en las convocatorias donde debes aparecer como morosa no en las actas.

Si en estas (convocatorias) apareces como morosa de forma continuada entonces estas pillada y tendrias que pagar, porque tu obligacion es cuando la recibes comprobar si hay algun error. Repasalo todo, convocatorias y actas.
 
J
JUCURU
16/02/2009 18:32
Hola
La Ley en su articulo 16,2 entre otras cosas dice... La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Y el mismo articulo dice..... La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas

¿Que conclusion sacamos? quien se haya ocupado de la administracion no ha hecho bien su trabajo, la Ley manda hacer una reunion anual para aprobar las cuentas y presupuestos y en las convocatorias deben aparecer los propietarios y las deudas vencidas a la comunidad, si conservas las actas y no apareces como morosa no tienes porque preocuparte de guardar tambien los justificantes, con eso es suficiente.

En cuanto a los tribunales hay discrepancias en el plazo de caducidad, en algunos casos han sentenciado cinco años y en otros 15 para que las deudas caduquen, porque entienden que hay negligencia por parte de la comunidad al dejar pasar tanto tiempo, y los jueces suelen pedir las actas como justificantes, no los recibos.

Mi consejo es que te hagas con las actas y si no apareces como morosa no podran obligarte a pagar entre otras cosas porque no lo podran acreditar. Si solo ha sido desde Abril a Diciembre dentro del 2006, habria que estar a lo que diga el acta ordinaria del 2006 que es en la que se aprueban las cuentas, aunque los morosos deben aparecer en todas las actas, ordinarias y extraordinarias porque tambien pierden el derecho al voto.
 

Fin del hilo
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