Hola
La Ley en su articulo 16,2 entre otras cosas dice... La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Y el mismo articulo dice..... La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas
¿Que conclusion sacamos? quien se haya ocupado de la administracion no ha hecho bien su trabajo, la Ley manda hacer una reunion anual para aprobar las cuentas y presupuestos y en las convocatorias deben aparecer los propietarios y las deudas vencidas a la comunidad, si conservas las actas y no apareces como morosa no tienes porque preocuparte de guardar tambien los justificantes, con eso es suficiente.
En cuanto a los tribunales hay discrepancias en el plazo de caducidad, en algunos casos han sentenciado cinco años y en otros 15 para que las deudas caduquen, porque entienden que hay negligencia por parte de la comunidad al dejar pasar tanto tiempo, y los jueces suelen pedir las actas como justificantes, no los recibos.
Mi consejo es que te hagas con las actas y si no apareces como morosa no podran obligarte a pagar entre otras cosas porque no lo podran acreditar. Si solo ha sido desde Abril a Diciembre dentro del 2006, habria que estar a lo que diga el acta ordinaria del 2006 que es en la que se aprueban las cuentas, aunque los morosos deben aparecer en todas las actas, ordinarias y extraordinarias porque tambien pierden el derecho al voto.