Buenos días.
1. Efectivamente, lo has hecho del modo correcto, incluso citando los artículos (que copio debajo y son claritos), y si no lo hubieras hecho así podrían impugnar.
2. En caso de impago, hay que aprobar en Junta que el Presidente tenga poder para demandar a los morosos, y en ese caso deberías iniciar un procedimiento "monitorio", en el que el Juez obliga al pago de la deuda. Sobre los insultos, ya no es un tema de Comunidades, sino de Ley...
LPH 15.2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
LPH 16.2. La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una
relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Un saludo
Carlos Más