gonzalo krak dijo:
Buenos días, solicito ayuda.
Por mi terraza y la de mi vecino se sale a una zona comun de unos 10 m2. La comunidad quiere hacer un trastero para el conserje o hacerla calle no lo saben todaviá. En el orden del dia venian zonas comunes sin especificar que era la del uso privativo, y sin especificar el cambio de uso.
¿Este acuerdo tiene que ser por unanimidad?
Muchas gracias.
Hola.
Seria una modificacion clara del titulo constitutivo, o sea, se modificaria una zona comun diferente a como estaba cuando la comprasteis, por tanto se precisaria la unanimidad, ahora bien, te conviene leer los Estatutos y tu escritura por si contempla esta posibilidad.
Si la reunion se ha celebrado ya, teneis 30 dias desde que recibis el acta los que no asistieron a la reunion para notificar feacientemente (burofax)
“D. xxxx hace constar expresamente que vota en contra de este acuerdo, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario al tratarse de un acuerdo contrario a Ley, Articulo 17,1.” ademas podeis añadir que se incunple tambien el articulo 16,2, puesto que el punto del orden del dia no especifica con claridad el asunto a tratar, teneis hasta un año para ejecutar la impugnacion. (lee el articulo 18)
Si la reunion no se ha celebrado todavia cuando se vote el acuerdo se le debe pedir al secretario que conste en acta un texto similar a
....“D. xxxx hace constar expresamente que al amparo del art. 18.2 LPH salva su voto pues no está conforme con el acuerdo propuesto, vota en contra de su aprobación, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario .”
CONCLUSION. Se necesita unanimidad para aprobar este acuerdo pero hay que seguir un procedimiento legal sino podriais fracasar en tumbarlo.
En caso de lo que os preocupe sea la cuantia de la obra, al no ser una obra necesaria, os podeis acoger al articulo 11.2 y no pagar siempre que la derrama exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.