El artículo dice literalmente:
"cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes".
Es decir cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes porque lo de incluyendo etc. está entre comas y se trata de una aclaración.
El poner una pérgola fija anclada al suelo es una alteración de una zona común. No tiene sentido interpretar que poner un toldo está incluído en el artículo y poner una pérgola no está incluído. Para mi las dos cosas requieren 3/5 desde la modificación de la Ley.
Además, el artículo de la unanimidad se ha quedado solo para la modificación del título constitutivo y/o de los estatutos. El poner una pérgola no modifica el título constitutivo porque no se está cambiando la definición ni la utilización del jardín. Sobre los estatutos dependerá claro si en esa comunidad están prohibidas las pérgolas en ellos pero asumiendo que no sea así, yo creo que con los 3/5 de propietarios y coeficientes se pueda aprobar desde la última Ley.
Sería bueno conocer la opinión de otros foreros.