Yo tambien creo que es una modificacion del titulo constitutivo y precisa unanimidad, en el registro de la propiedad encontraras la escritura de Declaracion de Obra Nueva y Division Horizontal y los Estatutos, es la escritura que el constructor esta obligado ha hacer cuando empieza el edificio y suelen estar especificadas todas las zonas comunes, con una nota simple de ese documento podras acreditar que se modifica el titulo constitutivo y segun el art.17,1, se precisa unanimidad.
Pero en caso que se aprobara el acuerdo sin la mayoria cualificada, no seria nulo de pleno derecho, sino anulable, y se tendria que impugnar en los tribunales segun lo establecido en el articulo 18. En caso que no se haga podrian esperar un año y hecerlo despues.