Habría que considerar que el cónyuge no propietario en teoría no podría estar en la junta, puesto que la junta de la comunidad es una junta de propietarios y tienen que acreditarse antes, excepto que ostente una representación del propietario para acudir (esto supone entonces que el propietario está ausente). Si no ostenta la representación del propietario, entonces no podría estar en la junta y mucho menos presentarse a la junta directiva como representante de la comunidad.
En cuanto a que si la junta lo autoriza… Bueno, eso si la junta lo sabe, pero ¿si no es así…?. Podríamos exponernos a una impugnación por parte de cualquier propietario, que es lo que queremos evitar.
La verdad es que no le vemos muy claro... ¿ Cómo podría solucionarse una situación como esta?.
Gracias.