La Ley solo menciona la figura del Presidente que obligatoriamente debe ser propietario, por tanto solo pueden serlo los que figuren como tal en el registro de la propiedad, pero en vuestro caso se trata de la figura de un vocal y para tener voz y voto en las juntas representando a alguien solo hace falta que el propietario le firme una autorizacion....para este caso en mi opinion es una decision que debe adoptar por mayoria la junta de propietarios, si dicen que si, no cometen ninguna infraccion puesto que la Ley no dice nada, si dicen que no es una decision soberana y se tiene que respetar, el que no este conforme siempre puede impugnar el acuerdo.