Si el administrador en la convocatoria no pone primera y segunda convocatoria, puede darse el caso de que no sea legal, la Ley es clara y dice en su art.16, Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
Mi duda es que el promotor todavía tiene sin vender el 70% de las viviendas, esto ¿que ventajas o inconvenientes tiene?
Como tu muy bien dices el constructor solo tiene UN VOTO por tanto al necesitarse la mayoria de votos y cuotas de participacion en todos los casos, si esta doble mayoria no se consigue, el acuerdo es ilegal...el problema es que para invalidarlo hay que impugnar judicialmente, si no se hace, con el tiempo la accion caduca, asi es que debeis estar atentos y en caso que se apruebe algo que os sea perjudicial, "salvais el voto" consiste en decirle al administrador que votais en contra del acuerdo, dais vuestro nombre y al amparo del articulo 18, de la LPH declarais vuestra intencion de impugnar judicialmente, si fuera preciso. .. tendriais como argumento la falta de la 2ª convocatoria, en caso que no se de el cuorum necesario y el empate tecnico entonces sera el juez quien decidira lo que se debe hacer, vosotros habriais hecho bien el procedimiento y tendriais muchisimas posibilidades de ganar el juicio si el constructor no se viene a razones.