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A
axajim
26/03/2016 11:56

Ausentes en reuniones

¿Cómo se computan los ausentes en una votación para aprobar un presupuesto que requiere mayoría simple?

4.402 lecturas | 7 respuestas

En la votación para aprobar un presupuesto que requiere mayoría simple. Si no acuden a la reunión los suficientes propietarios, cómo se computan los ausentes (¿como voto favorable?). Por ejemplo, de 10 vecinos se presentan 5 y votan que si. Pero falta un voto para la mayoría. Los ausentes pueden firmar el acta en otro momento o su voto es favorable.

Gracias por leer

un saludo

 
H
huertanosol
30/03/2016 21:14

Confunde mayoría simple (la mitad más uno),

con mayoría cualificada (3/5 o unanimidad), en estas dos como usted bien indica si se puede impugnar. Pero en el caso que expone axajim que es de mayoría simple, en esta no son impugnables ningún acuerdo, si estos se realizan según ley.en su art. 17.7.

Por lo cual no decimos lo mismo

 
B
Borni1974
30/03/2016 09:00

Llámelo, como quiera, ya que igual estamos diciendo lo mismo pero de diferente forma.

En el caso de acuerdos que se aprueben en junta por mayoría, un propietario que no asistió a la reunión o salvó su voto, puede impugnar dicho acuerdo por la vía judicial, aunque el acuerdo seguirá siendo válido hasta el pronunciamiento del juez.

En el caso de que un acuerdo se apruebe en junta por unanimidad de todos los presentes, puesto que la unanimidad requiere la aprobación del total de las cuotas de participación, no se considerará aprobado hasta que hayan pasado treinta días naturales desde la presentación del acta y si alguno de los propietarios que esté al corriente en el pago y no asistió a la reunión, se manifiesta en contra, el acuerdo no se podrá dar por aprobado.

Básicamente eso es lo que quería transmitir en mi anterior comentario.

 
H
huertanosol
29/03/2016 13:55

No confundamos acuerdos nulos o acuerdos anulables.

Nos puede informar como se impugna un acuerdo que necesita mayoría cualificada o unanimidad, sin acudir a la via judicial? el caso que expone es nulo, ya que se necesita unanimidad para dicho cambio

O sea no es un acuerdo que se tenga que aprobar por mayoría simple.

cuando digo que un acuerdo que necesita mayoría simple no se puede anular, me refiero al

art. 17-7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Y lo deja muy claro dicho:En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes,

 

remito lick consulta:

http://garciacollado.blogspot.com/2011/10/acuerdos-de-comunidades-de-propietarios.html

 
B
Borni1974
29/03/2016 09:08

Se puede impugnar cualquier acuerdo, sea por mayoría simple o por unanimidad, eso sí, en el primer caso habrá que hacerlo por la vía judicial.

Voy a poner un ejemplo exagerado. Imagine que por mayoría simple se aprueba que solo paguen la comunidad los propietarios de los pisos en plantas pares, ya que son los que no asistieron a la reunión. Se votó el punto y se aprobó. Pues los que no están conformes, no tienen más remedio que impugnar por vía judicial por ser una decisión totalmente injusta, el juez seguramente les de la razón, pero hasta entonces tendrán que acatar lo decidido en junta.

Lo que se puede impugnar sin necesidad de ir por la vía judicial son los acuerdos por unanimidad, que se tiene un mes desde la publicación del acta para manifestar su desacuerdo, pero impugnar se puede cualquier decisión, por una vía u otra.


Editado por Borni1974 29/03/2016 9:09
 
H
huertanosol
27/03/2016 18:49

los acuerdos que requieren mayoria simple no se pueden impugnar,

el propietario que no va a la reunión se tiene que fastiar y acatar esa votación

respondiendo a axajim: los acuerdos que necesitan mayoria simple para su aprobación solo son computables los de los asistentes LPH 17.7

 
B
Borni1974
26/03/2016 21:53

Únicamente se tienen en cuenta los votos de los asistentes, y las mayorías las deciden esos asistentes. Si alguien que no asistió, no está de acuerdo con las decisiones adoptadas, tiene la opción de impugnar judicialmente los acuerdos.

Si en una comunidad de 50 propietarios, asisten 10 a la reunión, lo que acuerden esos 10 será totalmente válido.


Editado por Borni1974 26/03/2016 21:54
 
P
PEPE123
26/03/2016 13:14
Mayoría simple es más votos a favor que en contra, nada más.
Y los ausentes no tienen nada que decir.
 

Fin del hilo
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