No confundamos acuerdos nulos o acuerdos anulables.
Nos puede informar como se impugna un acuerdo que necesita mayoría cualificada o unanimidad, sin acudir a la via judicial? el caso que expone es nulo, ya que se necesita unanimidad para dicho cambio
O sea no es un acuerdo que se tenga que aprobar por mayoría simple.
cuando digo que un acuerdo que necesita mayoría simple no se puede anular, me refiero al
art. 17-7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Y lo deja muy claro dicho:En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes,
remito lick consulta:
http://garciacollado.blogspot.com/2011/10/acuerdos-de-comunidades-de-propietarios.html