arvpatito dijo:
.
Pregunto: ¿Se puede anular este acuerdo válido por mayoría de los asistentes con tan poco tiempo desde su aprobación? ¿es lícito anularlo de cualquier forma? ¿Puede un vecino, antes de la celebración de la junta meter en los buzones la información que falta e incluso manifestar su opinión? ¿En caso de impugnación tras salvar el voto tiene que ser individualmente o puede ser en conjunto varios vecinos?
1º El presidente puede convocar las juntas extraordinarias....
que considere conveniente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. esta en el articulo 16 de la LPH. si ademas el asunto esta de nuevo en el orden del dia y se aprueba por mayoria, seria legal, la junta de propietarios como maximo organo de gobierno revoca un acuerdo aprobado con anterioridad, puede hacerlo y el presidente esta legitimado para convocar las juntas que crea conveniente.
2º
¿es lícito anularlo de cualquier forma? De cualquier forma no, pero si se convoca nueva junta, esta en el orden del dia y se aprueba por mayoria de los asistentes, si.
3º
¿Puede un vecino, antes de la celebración de la junta meter en los buzones la información que falta e incluso manifestar su opinión Si pero no tiene ninguna validez, cada uno puede hacer su campaña del modo que crea mas eficaz, es democratico, pero solo vale la decision que se adopte en la junta de propietarios, asi es como lo establece la Ley.
4º¿
En caso de impugnación tras salvar el voto tiene que ser individualmente o puede ser en conjunto varios vecinos? Una demanda de impugnacion se puede hacer individual o conjuntamente.