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E
edificiojardin
20/02/2012 20:03

ALQUI VIVIENDA CONSERJE. ¿Cuota para aprobación?

¿Qué porcentaje de votos es necesario para aprobar el alquiler de una zona común en una comunidad de propietarios?

4.368 lecturas | 3 respuestas

Hola!

Nuestro conserje ha abandonado voluntariamente  su residencia en la vivienda que tiene en nuestro edificio  y ahora queremos alquilarla.Evidentemente, tener un ingreso económico extra sería un buen alivio para nuestra cuenta,  

La comunidad tiene un propietario conflictivo y es, por  sistema, el único que siempre vota en contra de propuestas como esa. Por ello, necesito saber qué porcentaje de votos es necesario para la aprobación del alquiler de este elemento que es zona común.( puede que a algunos os suenen los  problemas de interpretación de la LPH que tuvimos respecto a la votación para el despido del conserje). Tenemos distintas coutas de participación, según tipo de vivienda/local, y la cuota de  asistencia a asambleas suele ser bajita...

¿ es suficiente obtener mayoria de votos de los asistentes y representados para aprobar el alquiler?

Estar bajo la espada de Damocles con la amenaza constante de impugnación de actas es un sinvivir....

 
M
MACADI
21/02/2012 09:57

Por fin  lo habéis conseguido,

Para ese asunto no es necesaria la UNANIMIDAD, a mi entender se necesita de las 3/5 partes dado que no tendrá un uso específico.

Se incluye en el orden del día, se explica y se vota,  se determina cual es es el acuerdo al  que llegan los presentes y representados, teniendo en cuenta el artículo 17 .  Se redacta el Acta, se envía y se espera 30 días para que pase el plazo que legalmente tienen los ausentes a manifestar su disconformidad con el acuerdo de los presenes.  Los vecinos ausentes que no hayan manifestado su disconformidad se suman al acuerdo.

En caso de que el número de vecinos que manifiesten su disconformidad  modifique el resultado de los presentes y ya no haya la mayoria necesaria según la Ley, ela cuerdo queda anulado.

 
E
elbonsai
20/02/2012 20:55

Si el tema que se presenta a votacion esta incluido en el orden del dia y la celebracion de la junta se comunica a todos los propietarios para que estos sepan los temas que se van a tratar en la misma y decidan si acuden o no los acuerdos que se tomen en la misma tendran validez con la mayoria de los asistentes y la mayoria de los coeficientes de los vecinos asistentes. Entiendo que como van pocos vecinos las juntas se hacen en segunda convocatoria por ello si se hace conforme ley nada pueden temer pues la impugnacion no procede

 
J
jacoba
20/02/2012 20:42

Articulo 17 1º

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

 

Fin del hilo
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