alba271 dijo:
¿Se podría revocar los cargos de Presidente y Admin. en una comunidad de 12 propietarios? Con asistencia en 2ª. convocatoria con sólo 2 asistentes? Y después de que el Presid. se negara a convocar junta?
El articulo 12,7 dice....
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. Por lo tanto la Ley si permite revocar los cargos antes de cumplir su mandato
de un año , en el caso del administrador si no hay razones justificadas os puede reclamar que le pagueis el resto del año y si tiene contrato habria que estar a lo que diga el mismo.
Si como dices le habeis pedido al presidente que convoque nueva reunion y no quiere, podeis hacerlo siguiendo lo establecido en el articulo 16...
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. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación . Si a la junta solo asistieron 2 propietarios en segunda convocatoria lo que aprobaran es legal, pero tambien lo es que ahora se junten un numero suficiente de propietarios y en sesion extraordinaria revoquen lo anterior.