Hola.
En mi Cdad. se autorizoó al presidente a reclamar judicialmente a los morosos; pero no se autorizó a presentar demanda de reclamación a una empresa de servicios a la que se había comunicado la revocación del contrato y que siguió pasando los recibos.
Los dos primeros trimestres se nos devolvieron pero no los segundos.
Al parecer el Adm. y el presidente, por medio de abogado del despacho del Adm. están llevando el caso sin que la Junta les haya autorizado ni que se nos haya comunicado el hecho de que lo está llevando un abogado del mismo despacho del Adm .; que forma sociedad para la administración junto con su esposa que es abogada
Mi pregunta es pueden actuar así y en caso de perder el caso (pues no lo veo tan claro como el Ad.) los gastos se les podían reclamar, individual o colectivamente al Adm. y al presidente por actuar de esa forma.
Gracias a los que respondan.