Tejar dijo:
Buenos dias, dentro de unos meses me tocara ser presidente, la casa es nueva, va a hacer 1 año, he oido que hay un "Libro del Edificio Nuevo", pero no se lo que es y para que sirve.... Me podeis ayudar ??
El articulo 7 de la Ley de Ordenacion de la Edificacion dice lo siguiente....
Documentación de la obra ejecutada.
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio , será entregada a los usuarios finales del edificio. Si todo se ha hecho como manda la LOE el libro del edificio lo debe tener el promotor, es a el a quien se lo debes pedir, el destinatario final sois vosotros, los nuevos propietarios.
Leete la Ley completa es interesante, especialmente el articulo 17, es el que recoje las ganatias y los plazos para reclamar.