En contestación a su pregunta:
El art. 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
dispone que les será entregada a los usuarios finales, en un momento coincidente con el de la transmisión del inmueble, toda la documentación que constituye el Libro del Edificio, figura jurídica creada po la LOE, que operará como documentación registrada de la historia constructiva. La determinación de su alcance jurídico, que no es fijada en el texto legal, corresponderá a los Tribunales cuando surjan contiendas sobre su naturaleza jurídica, calificación, vinculación y efectividad para las partes interesadas.
El art. 9 LOE establece como obligaciones concretas:
a) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la
redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las
posteriores modificaciones del mismo.
b) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
c) Entregar al adquiriente, en su caso, la documentación de la obra
ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las
Adminsitraciones competentes.
Por lo que entre las obligaciones del promotor están las de obtener las autorizaciones y licencias correspondientes, que se refieren concretamente a las acometidas de los servicios y suministros, asumiendo el coste efectivo de la contratación de dichos suministros.
Un Saludo.
Editado por admi-geco 30/06/2011 20:50