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MOTECAR2008
MOTECAR2008
25/04/2009 18:12

Duda gasto comunidad

¿Puede una comunidad obligar a pagar un extra por un calentador de agua para la piscina si algún vecino no está conforme?

2.539 lecturas | 4 respuestas
Una pregunta:

- ¿puede una comunidad obligar a sus integrantes a pagar un extra como un calentador de aguar para la piscina si algún vecino no está conforme?

Entiendo que las decisiones son por mayoría, pero cuando ya hablamos de "lujos" que algunos no quieren.....

Muchas gracias
 
J
JUCURU
25/04/2009 19:25
Se entiende por gastos comunes los que corresponden a todos los gastos del año sin incluir derramas extras, (en caso que las haya), si estais pagando 100 € al mes...efectivamente serian 300...si la derrama del calentador por propietario superara los 300€ y puedes acreditar que en la reunion votaste en contra, le mandas un escrito al administrador y acogiendote al articulo 11, le dices que no lo pagas, es importante estos dos detalles por si la comunidad piensa otra cosa y te ponen como moroso...tus argumentos legales son tu voto en contra y la Ley , que en este caso es muy clara.
 
MOTECAR2008
MOTECAR2008
25/04/2009 18:57
Última duda:

con lo de "importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes" entiendo que te refieres a que si de cuota de la comunidad se pagan 100€/mes, si el gasto representa 300€ o más de "derrama" me podría acoger a esa norma ¿no?.

Gracias de nuevo.
 
MOTECAR2008
MOTECAR2008
25/04/2009 18:52
Jodo, muchas gracias por la info y la rapidez.
 
J
JUCURU
25/04/2009 18:38
MOTECAR2008 dijo:

Una pregunta:

- ¿puede una comunidad obligar a sus integrantes a pagar un extra como un calentador de aguar para la piscina si algún vecino no está conforme?

Entiendo que las decisiones son por mayoría, pero cuando ya hablamos de "lujos" que algunos no quieren.....

Muchas gracias


La respuesta la tienes en el articulo 11 de la LPH, en tu caso se trata de una mejora no necesaria puesto que nada tiene que ver con la conservacion, habitabilidad y seguridad del inmueble...pero si se ha aprobado por mayoria solo te queda echar cuentas para ver si excede el gasto de tres mensualidades de gastos ordinarios, si es asi y has votado en contra, al amparo de este articulo puedes negarte a pagar.


Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble , según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes , el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.


4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

 

Fin del hilo
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