MOTECAR2008 dijo:
Una pregunta:
- ¿puede una comunidad obligar a sus integrantes a pagar un extra como un calentador de aguar para la piscina si algún vecino no está conforme?
Entiendo que las decisiones son por mayoría, pero cuando ya hablamos de "lujos" que algunos no quieren.....
Muchas gracias
La respuesta la tienes en el articulo 11 de la LPH, en tu caso se trata de una mejora
no necesaria puesto que nada tiene que ver con la conservacion, habitabilidad y seguridad del inmueble...pero si se ha aprobado por mayoria solo te queda echar cuentas para ver si excede el gasto de tres mensualidades de gastos ordinarios, si es asi y has votado en contra, al amparo de este articulo puedes negarte a pagar.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble , según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes , el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. 4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.