Hola
Te explico un poco este asunto, segun la Ley,en su articulo 10... 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad .
Estas cuatro palabras que te subrayo con negrita son las que hay que tener en cuenta para valorar si las obras son necesarias o no, es muy importante que en el acta conste que se trata de obras no necesarias de esa forma no estarias obligado a pagar si la derrama que te han aplicado supera tres mensualidades de gastos comunes (todos los gastos anuales)si la derrama es inferior y el acuerdo se ha aprobado por mayoria aunque no sea necesaria tendras que pagar.
La Ley es clara interpretando lo que es necesario o no, pero tus vecinos mayoritariamente pueden pensar que la obra que quieren hacer tambien lo es, por eso es clave lo que quede reflejado en acta.
Lo tienes mal si el acuerdo se ha aprobado por mayoria, solo te quedaria impugnarlo judicialmente y no te lo aconsejo, si supera las tres mensualidades entonces si puedes acogerte al amparo del articulo 11 porque tu entiendes que es una obra no necesaria, pero si no has conseguido que quede reflejado en acta, es tu palabra contra la de la comunidad y no tendrias ninguna posibilidad.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble , según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.