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J
JUCURU
31/01/2009 12:20

cámaras de seguridad. Para Aurora

¿Es obligatorio pagar por una infraestructura común que no está contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal?

1.795 lecturas | 0 respuestas
Un asunto complicado, coincido en parte con la respuesta que han dado a tu consulta. Veamos.

Desde luego se trata de una infraestructura comun que nada tiene que ver con los principios basicos de la Ley como obligatorios, sobre esto no hay regulacion o por lo menos yo no la conozco, los principios basicos son....

Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad .
como ves la Ley se refiere a condiciones estructurales y la palabra seguridad se refiere a la seguridad del edificio.

En el articulo 11, se repite la frase...
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.



En la reunion debes intentar que quede reflejado en acta que es una infraestructura comun NO NECESARIA a tenor de lo expuesto en los articulos 10 y 11 de la LPH, de esa forma ademas de no verte obligada a pagar si este gasto supera para ti mas de tres mensualidades de gastos ordinarios, un juez podria darte la razon y no autorizarlo.
En la reunion salva el voto, que quede reflejado tu nombre, tu voto en contra y tu intencion de impugnar judicialmente, de esa forma adquieres el derecho a impugnar y tienes tres meses para hecrlo, caso contrario la accion caduca y el acuerdo es firme y te vincula.

En lo unico que discrepo con Conmunitas es que yo si veo posibilidades de que el juez te de la razon puesto que para mi en este acuerdo se necesita unanimidad pues es una modificacion clara de un elemento comun.
 

Fin del hilo
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