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javibcn
11/05/2009 15:00

ubicacion centralizacion fecsa

¿Puedo colocar la centralización de contadores en una zona común si el propietario de una tienda se niega?

3.237 lecturas | 3 respuestas
Un saludo para todos los del foro.Les planteo el problema que tengo a ver si alguien sabe la solucion:
Me compre hace unos meses un 3ª piso en una finca muy antigua en provincia de Tarragona (Tortosa),el cual he rehabilitado y tengo la cedula de habitabilidad.Al pedir el servicio de electricidad a fecsa-endesa me piden que tengo que hacer una centralizacion de todos los contadores actuales (2 + el mio y poner el de zona comun escalera)ya que estos estan ubicados en el interior de la escalera y no cumplen las normativas actuales.
Despues de visitar la finca un inspector de fecsa me dice que la ubicacion solo puede colocarse en una pared, la cual esta en una zona "comun" antes de acceder a la escalera de entrada al edificio, pero que a la vez por esta zona tambien se entra en una tienda comercial actualmente cerrada y el propietario de la tienda se niega a que se coloque ahi.
Mis dudas son :¿Es zona comun ese espacio¿Yo no he visto la escritura de la propiedad de la tienda y no puedo saber con certeza si eso pertenece al mencionado propietario ademas estamos hablando de escrituras muy antiguas.Pero actualmente para entrar al edificio hay que pasar por dicha zona.
Tiene derecho a negarse esa persona?
tienen que intervenir los demas propietarios?somos un total de 5 propietarios de los cuales uno esta por definir por tema herencia,otro esta embargado ,y por ultimo estoy yo el de la tienda y uno mas.En caso de votacion con mi voto y uno mas seria suficiente teniendo en cuenta el estado del resto de "propietarios".No hay comunidad de propietarios ni estatutos.
O simplemente si supiera que esa zona es de uso comun¿ lo puedo colocar sin mas?
A ver si alguien me puede orientar gracias
 
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JUCURU
11/05/2009 18:21
Supongo que tendre que ir algun abogado para ver que solucion hay.

Yo creo que es lo mejor que puedes hacer, si te ponen pegas para que lo instales y tampoco quiere pagar nadie, no vas a estar con una propiedad sin servicios....prueba tambien consultando en la conselleria de industria de tu comunidad autonoma o en el area de urbanismo de tu Ayuntamiento, las comunidades de vecinos se tienen que ajustar a las normativas.
 
J
javibcn
11/05/2009 15:55
Gracias por la respuesta.El tema de constituir la comunidad no se si se puede hacer por lo comentado anteriormente (un piso embargado y otro en tramite de herencia que creo que actualmente esta parado por divergencias).De todas formas yo ya estoy mentalizado y conforme en hacerme cargo de todos los gastos ya que los que tienen el servicio contratado de fecsa actualmente no quieren saber nada de poner dinero.
Supongo que tendre que ir algun abogado para ver que solucion hay.
 
J
JUCURU
11/05/2009 15:42
Hola

Si no esta constituida la comunidad no puedes ampararte en la Ley, en este caso de Propiedad Horizontal, un juez no admitiria a tramite una demanda en algo que no existe, yo he leido en alguna ocasion a algun forero que le ha pasado, tendria que ser por otro cauce.

En esta situacion si hablando con tus vecinos no os poneis de acuerdo seria un abogado el mas indicado para orientarte que puedes hacer.

En caso que la comunidad estuviera constituida, estaria obligada ha hacer estas obras por considerarse necesarias no puede oponerse nadie al ser la zona que mencionas comun, el articulo 10 de la LPH, lo aclara muy bien.


Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios , de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
 

Fin del hilo
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