Hola
Si no esta constituida la comunidad no puedes ampararte en la Ley, en este caso de Propiedad Horizontal, un juez no admitiria a tramite una demanda en algo que no existe, yo he leido en alguna ocasion a algun forero que le ha pasado, tendria que ser por otro cauce.
En esta situacion si hablando con tus vecinos no os poneis de acuerdo seria un abogado el mas indicado para orientarte que puedes hacer.
En caso que la comunidad estuviera constituida, estaria obligada ha hacer estas obras por considerarse necesarias no puede oponerse nadie al ser la zona que mencionas comun, el articulo 10 de la LPH, lo aclara muy bien.
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios , de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.