Sobre la individualización de gastos, lo importante no es lo que cada cual pensemos, sino lo que dice la LPH.
Pero la LPH, como todas la leyes, deja algunos temas de una forma ambigua, que se presta a diversas interpretaciones. Y este es uno de esos temas, porque ¿que significa susceptible de individualización?
Aquí empiezan las opiniones. Bajo mi punto de vista se refiere a clara e inequívocamente individualizables, como el caso de consumo de agua, que la compañía de agua factura a la comunidad, y ésta a través de la lectura de contadores individuales reparte a nivel propietario, cada cual lo que consume.
Como dice planosalacarta, al final, casi todo es individualizable , aunque yo mas bien diría que casi todo es "repartible" a nivel individual, que no es lo mismo. Por eso entiendo que la instalación de los contadores, origen de este hilo, debe hacerse por cuota de participación, como prácticamente todos los gastos.